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Por Editor , 30 de marzo de 2017Escondida: La Reforma Laboral que marcará la nueva negociación en la mina
Reporte Minero
El Artículo 369 del Código del Trabajo fue la carta que se jugó Sindicato N°1 de Minera Escondida luego de 44 días de huelga legal. Los trabajadores depusieron la paralización, una de las más extensas luego de la registrada a comienzos de los ’80 en la División El Teniente, pero sólo por un tiempo.
Hasta la decisión del Sindicato N° 1 de Escondida, el mecanismo de recurrir al Artículo 369 era inédito en la minería. Sólo en el retail y la banca, algunos sindicatos lo utilizaron, como fue en los casos de los trabajadores de Scotiabank y farmacias Knop en 2014, Lan Express y Textiles Flores en 2015, y el sindicato de trabajadores de DirecTV en la negociación colectiva de 2016.
Con su jugada, los trabajadores de la mina a rajo abierto que más cobre produce en el mundo volverán a sentarse a negociar con BHP Billiton en 18 meses más, esta vez bajo la nueva normativa laboral, la Ley 20.940. Acá, las claves de este “congelamiento” del proceso, de cara a una nueva negociación que promete volver a agitar las aguas del mundo económico y laboral en el país.
IMPACTO EN ESCONDIDA
Artículo 324.- Duración y vigencia de los instrumentos colectivos. Los contratos colectivos, los acuerdos de grupo negociador y los fallos arbitrales tendrán una duración no inferior a dos años ni superior a tres.
A las pérdidas económicas acarreadas por los 44 días de huelga, y el impacto en proyectos como la extensión de la planta desaladora, en Escondida las cuentas no son felices. “Tampoco teníamos considerado -en el caso del artículo 369- una nueva negociación en 18 meses”, asumió el presidente de Escondida Marcelo Castillo, quien luego de la huelga sería reemplazado en el cargo.
Una de las metas de controladora de Escondida, BHP, era resolver las demandas de los trabajadores en esta pasada, donde podría fijar condiciones incluso a 4 años, y no en una nueva negociación en un escenario de reforma laboral, donde sólo podrán celebrar un convenio con 2 ó 3 años de duración.
UN PISO
Artículo 336.- Piso de la negociación. En el caso de existir instrumento colectivo vigente, se entenderá por piso de la negociación idénticas estipulaciones a las establecidas en el instrumento colectivo vigente, con los valores que corresponda pagar a la fecha de término del contrato.
Durante estos 18 meses, las remuneraciones de los trabajadores quedarán congeladas y ni siquiera se reajustará por el IPC. En carpeta quedaron el bono de 25 millones de pesos y el reajuste del 7% que exigía el sindicato en su petitorio. Sin embargo, en la próxima negociación, -programada para julio de 2018 de acuerdo a los plazos estimados por el sindicato- la discusión parte con el piso del actual convenio colectivo.
“Cuesta entender que esto se vea como un triunfo para los trabajadores. Va a ser muy difícil para ellos en lo económico. Lo claro es que todos perdimos”, asumió el presidente de Escondida.
Sin embargo, los trabajadores desdramatizan y acusan que durante la negociación la empresa buscó “hacer diferencias de remuneraciones y beneficios para los trabajadores nuevos, a fin de abaratar el costo de la mano de obra futura”. “No vamos a perder nada. para nosotros es una inversión porque es una apuesta a futuro que no tiene precio, que no tiene que ver con $8, $11 ó $25 millones, es la estabilidad laboral de por vida”, responde el vocero del sindicato, Carlos Allendes.
El abogado Marcos López confirmó esta tesis en declaraciones a El Mercurio: “Los trabajadores fueron capaces de algo impensado por la empresa al dejar de lado un bono por conservar sus condiciones permanentes”, dijo el asesor laboral de los trabajadores en la negociación colectiva.
SIN REEMPLAZOS EN HUELGA
Artículo 345.- Derecho a huelga. La huelga es un derecho que debe ser ejercido colectivamente por los trabajadores (…) Se prohíbe el reemplazo de los trabajadores en huelga.
La nueva normativa laboral determina, entre otras cosas, que no habrá reemplazos en una eventual huelga. “Si bien la nueva reforma tiene falencias, también tiene beneficios como, por ejemplo, mantener lo que ya tenemos y que empresa no podrá realizar reemplazos porque ahora igual tuvimos que estar vigilando y controlando que no metieran a gente”, afirma Carlos Allendes.
EL FANTASMA DE LOS AJUSTES
En Escondida notificaron de inmediato que el panorama no es alentador. “Este es un escenario que nos obliga a revisar nuestra planificación, estructura productiva y modelo operativo desde el punto de vista del negocio”, advirtió Marcelo Castillo, en unas declaraciones que los trabajadores no pasaron por alto.
“Si intentan amenazarnos con ese tipo información es problema de ellos, si quieren hacer ajustes en sus inversiones que lo hagan, pero estamos dispuestos a paralizarnos si echan a un compañero”, respondieron desde el sindicato.
OBLIGADOS A PONERSE DE ACUERDO
Sin embargo, ambas partes deberán ponerse de acuerdo en los denominados “Servicios mínimos y equipos de emergencia" que establece la Ley 20.940, todo un desafío después de un proceso donde las confianzas quedaron trizadas.
Artículo 359.- “Sin afectar el derecho a huelga en su esencia, durante esta la comisión negociadora sindical estará obligada a proveer el personal destinado a atender los servicios mínimos estrictamente necesarios (…) En el caso que el sindicato no provea el equipo de emergencia, la empresa podrá adoptar las medidas necesarias para atender los servicios mínimos, incluyendo la contratación de estos servicios, debiendo informar de ello inmediatamente a la Inspección del Trabajo, con el objeto que constate este incumplimiento”.
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