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Por Matías Vera , 21 de julio de 2023 | 15:04

ACADES sobre proyecto que busca regular agua desalada de mar: “Nos parece redundante”

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Desde la Asociación Chilena de Desalación y Reúso, señalan que la iniciativa "no hace más que consagrar legalmente la situación actual".

El proyecto que busca modificar el Código de Aguas para incorporar la regulación de las aguas desaladas de mar enviado hace una semana, plantea que las instalaciones son una realidad al margen del derecho, sin legislación que los regule, y que fue presentada por los senadores Iván Flores, Francisco Huenchumilla, Yasna Provoste, Alejandra Sepúlveda y Esteban Velásquez.

En tanto, el vicepresidente ejecutivo de la Asociación Chilena de Desalación y Reúso (ACADES), Rafael Palacios, expresó que el proyecto les parece redundante “pues no hace más que consagrar legalmente la situación actual que hoy establece el DS 40 que aprueba el Reglamento del SEIA”. 

El ejecutivo de la ACADES, organismo que promueve el desarrollo de la desalinización de agua de mar y el reúso de aguas servidas tratadas como nuevas fuentes de agua fresca para Chile, profundizó con Reporte Minero que los costos de los procesos de evaluación vuelven inviables los pequeños proyectos que podrían abastecer a comunidades rurales o costeras. 

– Hace unos días entró el proyecto de ley que busca regular las aguas desaladas de mar, en aquella propuesta plantean que "las obras de instalación de la planta desaladora serán susceptibles de ser sometidas al sistema de evaluación ambiental”, entre otras cosas, ¿qué piensan de que esta regulación se concrete?

 El boletín 16.090 tiene por finalidad regular la naturaleza jurídica del agua desalada, incluyéndolas dentro del ámbito de aplicación del Código de Aguas, materia ya abordada latamente en el Boletín 11.608 que regula el uso de agua de mar para desalinización. 

En cuanto a la fórmula que propone este proyecto para regular el ingreso de las plantas desaladoras al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), si bien es necesario discutirla, pues actualmente los proyectos ingresan por consideraciones distintas a las del tipo de proyecto, nos parece redundante pues no hace más que consagrar legalmente la situación actual que hoy establece el DS 40 que aprueba el Reglamento del SEIA. 

Además, la fórmula de ingreso al SEIA también se está discutiendo en el Boletín 11.608 a través de un ingreso por tipología de proyecto, con una excepción reglamentaria basada en umbrales de magnitud, razón por la cual tampoco este proyecto presenta un aporte en esa materia. 

– ¿Qué ha significado la falta de regulación sobre esta materia?

La falta de una norma que establezca el ingreso al SEIA de los proyectos de desalación en la práctica no ha impedido que las plantas desaladoras sobre 20 lt/s que hoy operan en el país hayan sido evaluadas ambientalmente y cuenten con sus respectivas RCA, puesto que han ingresado por distintas disposiciones del Reglamento del SEIA. 

El problema que la ausencia de una tipología de ingreso específica ha generado, es que no se discrimina entre proyectos según capacidad de producción de agua, por lo que pequeños proyectos de desalación que podrían abastecer a comunidades rurales o costeras se hacen económicamente inviables al enfrentar los altos costos involucrados en el proceso de evaluación ambiental. 

 – Sin un margen que regule las desaladoras, con planificación territorial, ¿se exponen a conflictos con otras plantas desaladoras? Por ejemplo, que existan cinco desaladoras juntas prestando servicios a distintas empresas, cuando se pudo haber tenido solo una desaladora más grande que preste servicios a varias empresas del sector.

La falta de planificación territorial de zonas rurales y la superposición de distintos IPT como los planes reguladores intercomunales y los planes regionales de ordenamiento territorial es un problema que afecta a muchas actividades productivas. Y la desalación y el reúso son particularmente sensibles a este problema pues, a pesar de tener en nuestro país más de 4.000 kilómetros de costa, la ubicación de los proyectos es una de las variables que determina el costo de la producción del agua desalada. 

No obstante, la superposición de plantas desaladoras en un mismo espacio costero no es un problema que estemos enfrentando hoy, aunque sí es abordado adecuadamente por el proyecto de ley que regula el uso de agua de mar para desalinización, estableciendo órdenes de prelación en base a distintos criterios que pueden o no cumplir los distintos proyectos. 

– ¿ACADES quiere que esta materia sea regulada? ¿Y qué tan pronto?

Buscamos que nuestro país cuente con seguridad hídrica, para lo cual es indispensable contar con una regulación integral para la producción de agua a través del reúso y la desalación ya que la crisis hídrica que enfrentan muchas cuencas del país no podrá solucionarse sin aportar nuevas fuentes de agua. Y para ello, necesitamos ampliar la densidad normativa de nuestra regulación ambiental con normas de emisión y calidad, y simplificar la actual maraña regulatoria que ha transformado al SEIA y a la obtención de permisos sectoriales en una verdadera ordalía para los desarrolladores de proyectos.

Para ello, consideramos que el Boletín 11.608 que regula el uso de agua de mar para desalinización es un gran avance, pero que al mismo tiempo son imprescindibles las reformas al sistema de obtención de permisos sectoriales que impulsa el Ministerio de Economía y la modificación al SEIA que ha anunciado la Directora Ejecutiva del SEA. 


 

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