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Por Javiera Pizzoleo , 19 de abril de 2024 | 12:10

SMA renueva la detención transitoria de la construcción de 10 torres de transmisión eléctrica en la Cordillera de la Costa

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La renovación de la detención transitoria se ordenó previa autorización del Ilustre Segundo Tribunal Ambiental por un plazo de 30 días hábiles.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) renovó la Medida Urgente y Transitoria (MUT) ordenada en enero de este año contra la empresa Casablanca Transmisora de Energía S.A. en atención al riesgo que implica la afectación de geófitas en estado de conservación, entre las cuales, se encuentra una especie no considerada en la línea de base, ello, con motivo de la ejecución del proyecto “Nueva Línea 2×220 Nueva Alto Melipilla-Nueva Casablanca- La Pólvora-Agua Santa”, calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N°202399001, de fecha 14 de febrero de 2023 (RCA), de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.

El proyecto considera la instalación de 110,8 kilómetros de línea de transmisión eléctrica de doble circuito -a un nivel de tensión de 220kv- y la construcción de 242 torres y 216 caminos, en distintos puntos de las regiones Metropolitana y Valparaíso, cruzando la Cordillera de la Costa.

En particular, por medio de la renovación de la medida urgente y transitoria se ordena a la empresa detener transitoriamente por treintas días hábiles la instalación de las torres, incluyendo gestiones de preparación de terreno, trazado de caminos y de rescate de individuos de geófitas, sin plan de rescate y relocalización previamente aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

Como medio de verificación, la empresa deberá presentar reportes mensuales que -considerando registros fotográficos- muestren el área de emplazamiento de cada torre y sus caminos proyectados, con indicación de fecha, hora y coordenadas UTM datum WGS 84 huso 19, a fin de verificar su no intervención. De la misma manera, se deberá incluir copia de toda comunicación interna emitida por la Gerencia (o quien corresponda en la organización de la persona jurídica) en la que se ordene dar cumplimiento de la detención ordenada, considerando el mensaje a su propio personal y a cualquiera que desempeñe labores para el proyecto, a través de empresas contratistas externas.

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