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Por Reporte Minero , 23 de julio de 2020

SMA reformuló cargos contra Enami por concentraciones de SO2

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Luego de la reformulación de cargos, la Empresa Nacional de Minería podrá presentar un Programa de Cumplimiento o Descargos.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) reformuló cargos contra de la Empresa Nacional de Minería (Enami) frente a la Unidad Fiscalizable Fundición Hernán Videla Lira (FHVL). Esta medida se aplicó luego de registrarse reiteradas alzas de concentraciones de Dióxido de Azufre (SO2) en las estaciones de monitoreo de ENAMI.

Los hechos son clasificadas como infracciones graves y gravísimas por haber generado un riesgo significativo para la salud de la población. Ante esto, se formularon cargos por incumplimientos reiterados a la Norma de Emisión para Fundiciones de Cobre y Fuentes Emisoras de Arsénico por parte de ENAMI, constatados en los años 2019 y 2020.

Durante 2019, el Instituto de Derechos Humanos de Atacama, en representación de 58 habitantes de la comuna de Tierra Amarilla, interpuso un recurso de protección contra Enami por los eventos de emisiones atmosféricas de los días 13 de marzo y 16 de abril, vinculados con la FHVL.

A partir de esto, la SMA fiscalizó durante los días 17 de abril, 27 de abril, 6 de mayo, 24 de mayo, 7 de junio y 8 de junio de este año. Las inspecciones informaron que la cantidad de toneladas de mineral a fundir diariamente, superó las 1200 ton/día consideradas en el Plan Operacional de la empresa.

El jefe de la Oficina Regional de Atacama de la SMA, Felipe Sánchez, señaló que "si bien, esta Superintendencia había formulado dos cargos en contra de la empresa, frente a nuevos antecedentes y actividades de fiscalización que se realizaron a propósito de la orden de la Corte de Apelaciones de Copiapó, la SMA reformuló cargos contra ENAMI determinando 10 infracciones, de las cuales, la N°3, 4, 6 y 7 fueron clasificadas como gravísimas".

Acciones y plazos

Luego de la reformulación de cargos, la Empresa Nacional de Minería podrá presentar un Programa de Cumplimiento o Descargos. en el caso de existir una sanción, ENAMI podrá ser objeto de una clausura o multa de hasta 5.000 unidades tributarias anuales (UTA) respecto de las infracciones graves, y de una clausura o multa de hasta 10.000 UTA respecto de las infracciones gravísimas.

De este modo, la empresa tendrá 10 días hábiles para la presentación del Programa de Cumplimiento y 15 días hábiles para generar sus Descargos.

 

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