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Por Martín Cabello , 13 de julio de 2021Dejan sin efecto RCA del proyecto de adecuaciones de Minera Cerro Colorado
Desde el Primer Tribunal Ambiental estimaron que no se logró descartar la afectación a la salud de la población por la emisión de material particulado en el ambiente.
El Primer Tribunal Ambiental (1TA) dejó sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto de adecuaciones de Minera Cerro Colorado de BHP Billiton, por lo que la empresa deberá someter nuevamente a evaluación la iniciativa.
"Este Tribunal ha llegado a la convicción que la evaluación del Proyecto Adecuaciones en depósitos de lastre, caminos internos y campamento ha adolecido de errores sustanciales (...) y por lo tanto la reclamación interpuesta por la Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca (AIASIQ) será acogida en los términos que se indicará en lo dispositivo del presente fallo", estableció la sentencia del Primer Tribunal Ambiental.
El fallo se sustenta en que existen serias deficiencias en la evaluación ambiental, entre ellas que no se logró descartar la afectación a la salud de la población por la emisión de material particulado en el ambiente, ya sea, MP10, MP2,5 y especialmente Material Particulado Sedimentable (MPS), que genera el acopio de rocas producto de la continuidad operacional de la faena.
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"Este tribunal estima que existen serias deficiencias en la evaluación ambiental respecto de la componente MPS, y que a mayor abundamiento no se ha abordado adecuadamente tanto en el proceso de evaluación, como en su posterior aplicación", detalló la sentencia, y se acota que "existe una incerteza en el riesgo de afectación a la salud por MPS, el cual no fue correctamente evaluado".
En total fueron seis los hechos controvertidos de la causa analizados por los ministros y entre los que se acogieron, también está la ausencia de línea base por falta de informe antropológico; el hecho de que no se efectuaron reuniones con los miembros de la asociación de Quipisca; y la no realización de Consulta Indígena conforme al Convenio 169.
Respecto a las reuniones con los miembros de la asociación, quienes interpusieron el reclamo, el tribunal estableció que el SEA tenía la obligación de efectuar reunión con todas las comunidades indígenas cercanas al proyecto, lo que incluye a la asociación. Esto hubiese permitido recoger sus opiniones y advertir las consecuencias o riesgos que el proyecto podía generar a esas personas y con ello haber suspendido el proceso de Declaración de Impacto Ambiental, DIA, y haber determinado una Evaluación de Impacto Ambiental, EIA.
Respecto a la Consulta Indígena, la sentencia establece que al organismo evaluador le compete un rol en relación a la preservación y resguardo de los pueblos originarios. Respecto a este punto, el tribunal manifestó que "se produce una estrecha interacción entre los efectos adversos de las distintas obras y actividades del proyecto con tierras y actividades de la AIASIQ como la afectación directa por MPS en los campos y cultivos de los comuneros de esta, lo que claramente afecta sus sistemas de vida y costumbres".
"Lo relevante de la evaluación ambiental es que más allá de la necesaria revisión de las obras, partes y actividades que se realizan por el titular del proyecto al interior de la faena o área industrial, es de suma importancia y criticidad diagnosticar y evaluar adecuadamente según estándares preventivos si las obras, partes y actividades generan efectos, características y circunstancias que puedan generar tanto impactos significativos en los sistemas de vida y costumbres de la asociación y a los grupos humanos en el área de influencia y con ello determinar las medidas de mitigación, reparación o compensación o en su defecto los compromisos voluntarios según la legislación vigente", detalló la sentencia.
Ahora, la empresa deberá ingresar nuevamente a evaluación ambiental del proyecto, que contempla el depósito de los estériles (minerales de baja ley) en 87,3 hectáreas adicionales, lo que representa una capacidad extra de 86 millones de toneladas. Además del tratamiento de la superficie de rodado de los caminos internos de la faena y la extensión de zonas intramuros del campamento de la minera.
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