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Por Reporte Minero , 3 de agosto de 2021

Corte Suprema aprueba el rechazo de reclamación contra desaladora ENAPAC

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El proyecto se ubicará en las comunas de Caldera y Copiapó con la planta desaladora y las piscinas de acumulación de agua respectivamente.

La Corte Suprema confirmó la sentencia del Primer Tribunal Ambiental (1TA) que rechazó la reclamación contra el proyecto de Planta Desaladora ENAPAC en la región de Atacama. La sentencia del máximo tribunal ratificó los argumentos esgrimidos por los ministros del tribunal ambiental con asiento en Antofagasta, con lo que se confirma la calificación favorable del proyecto.

Los puntos en controversia de esta reclamación estuvieron dados por la supuesta deficiencia en el proceso de participación ciudadana, reclamada por un grupo de pescadores de Puerto Viejo en la evaluación ambiental, y a la incompatibilidad del proyecto con el uso de suelo establecido por el Plan Regulador Intercomunal Costero, PRICOST.

Pese al reclamo, el fallo de la Corte Suprema validó los fundamentos del Primer Tribunal Ambiental respecto al cumplimiento de las obligaciones del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de entregar información a la ciudadanía en relación al proyecto ENAPAC. 

"(...) se asentó en el fallo impugnado, hecho que resulta inamovible para este tribunal al no haberse denunciado la vulneración de las normas reguladoras de la prueba, que el SEA realizó tres actividades presenciales, una de las cuales se desarrolló en la ciudad de Caldera, a la que asistieron siete personas provenientes de la Comunidad de Puerto Viejo, de un total de veintitrés asistentes", estableció el fallo.

Por otra parte, el máximo tribunal recalcó que las obligaciones que pesan respecto del SEA se vinculan con garantizar la entrega de información a la ciudadanía y, en especial, a las comunidades que, potencialmente, podrían verse afectadas, cuestión que en la especie se cumplió.

Por otra parte, en lo que respecta al uso de suelo, la Corte Suprema determinó que se ha hecho una correcta interpretación y aplicación de las leyes, "por lo que no existe incompatibilidad entre el uso de suelo y el proyecto ENAPAC", determinó la sentencia.

 

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