Noticias
Por Martín Cabello , 3 de noviembre de 2021

Queda en estudio reclamación de Interchile por medidas aplicadas por SMA

Compartir

La causa tuvo como punto central la discusión respecto a la multa por más de $1.500 millones y las cuatro Medidas Urgentes y Transitorias que fueron decretadas por la SMA.

Durante la jornada del martes 2 de noviembres la empresa Interchile y la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) alegaron ante el Primer Tribunal Ambiental las sanciones y Medidas Urgentes y Transitorias (MUT) aplicadas por el organismo fiscalizador a la compañía.

La causa, que quedó en estudio, tuvo como punto central la discusión respecto a la multa por más de 1.500 millones de pesos y las 4 MUT que fueron decretadas por la SMA, en el marco del proceso sancionatorio por incumplimientos ambientales del proyecto Cardones-Polpaico.

En la audiencia, se relevó que los incumplimientos dicen relación con monitoreos de ruido que la empresa se había comprometido voluntariamente a realizar tanto en la etapa de construcción, como en la de funcionamiento del proyecto, los que no fueron efectuados en su totalidad. Además de la superación de la norma de emisión de ruido por el efecto corona (ruido similar a un zumbido)  en ciertos puntos de la línea de transmisión.

Quedó de manifiesto, también, las 53 denuncias de vecinos de sector Altovalsol y El Romero precisamente por los ruidos que emite la línea de transmisión y los eventuales riesgos a la salud de la población que ello conlleva.

A través de su abogado Matías Montoya, la empresa alegó que "no ha habido un efecto corona continuo" y que el ruido constatado por el organismo fiscalizador "es en una baja cantidad, intensidad y no es permanente, lo que quiere decir que la calificación del cargo como grave es infundada".

No obstante, desde la SMA, a través del litigante Benjamín Muhr, explicaron que se han presentado diversas denuncias, antes y después del procedimiento sancionatorio y todas describen el efecto a la salud que genera el ruido, afectando el sueño, provocando cefaleas, generando estrés y otros efectos, lo que motivó que la SMA fuera a terreno y constatara la superación a la norma de ruido de 5 y 7 decibeles.

Compromisos e incumplimientos

Respecto a lo anterior se pudo establecer que Interchile había comprometido 1.176 monitoreos en la etapa de construcción y 318 en la de funcionamiento. Sin embargo, en ambas etapas no se cumplió el compromiso y de las 130 mediciones efectuadas por la SMA en la etapa de operación, 24 de ellas presentaron una superación a la norma de ruido establecida en el Decreto Supremo 38, lo que equivale a un 17% de la muestra.

"La empresa no tiene voluntad de adoptar medidas ya que tampoco lo hizo en el programa de cumplimiento", comentó el abogado de la SMA y enfatizó que se está hablando de más de mil monitoreos que no se efectuaron adecuadamente.

En tanto, el abogado de la empresa también alegó aspectos formales como, por ejemplo, el decaimiento del procedimiento, debido a que el procedimiento sancionatorio estuvo suspendido por cerca de 2 años, y la figura de prescripción por la fecha en que se efectuaron los monitoreos, la que supera los tres años.

No obstante, el abogado de la SMA, explicó que la situación no ha variado porque la empresa no ha adoptado ninguna medida adicional y las condiciones que generan o propenden al efecto corona siguen igual. 

Medidas excesivas

Respecto a las MUT, la empresa indicó que son medidas excesivas, sin embargo, la SMA señaló que lo que es significativo es el riesgo para la salud de las personas por la cantidad de superación de ruido y aseguró que la empresa debe proponer medidas para hacerse cargo de los efectos de los proyectos y es distinto a la evaluación ambiental del proyecto.

"La medida es desproporcionada porque la Superintendencia fijó plazos incumplibles y en una extensión que no se justifica, ya que el problema es focalizado y hay una MUT de 700 kilómetros con plazos desproporcionados", afirmó el abogado de la empresa y aseguró que están llanos a buscar soluciones técnicas y la forma de implementación vía modificación de proyecto o revisando si hay impactos no previstos, pero lo que cuestionan es la sanción aplicada por la SMA.

 


 

Si te interesa recibir noticias publicadas en Reporte Minero | El portal de minería en Chile, inscribe tu correo aquí
Si vas a utilizar contenido de nuestro diario (textos o simplemente datos) en algún medio de comunicación, blog o Redes Sociales, indica la fuente, de lo contrario estarás incurriendo en un delito sancionado la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Lo anterior no rige para las fotografías y videos, pues queda totalmente PROHIBIDA su reproducción para fines informativos.

COMENTA AQUÍ

Comunicamos los avances en tecnología, hitos y comercialización de la principal industria productiva de Chile

Powered by Global Channel