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Por Martín Cabello , 31 de diciembre de 2021

Tribunal Ambiental rechaza reclamación contra proyecto minero Playa Verde

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La reclamación buscaba revertir la aprobación favorable del proyecto minero Playa Verde, a emplazarse en la comuna de Chañaral, región de Atacama.

Con dos votos a favor y uno en contra, el Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación que buscaba invalidar en su totalidad la evaluación ambiental del proyecto minero Playa Verde de Chañaral. El fallo tuvo los votos a favor de los ministros Juan Opazo y Fabrizio Queirolo, mientras que el ministro Mauricio Oviedo estuvo por acoger la reclamación en atención a que el proyecto carece de información de base que hace imposible su evaluación ambiental.

En esta causa se determinaron tres controversias respecto al proceso de evaluación ambiental del proyecto. La primera de ellas en relación con las observaciones ciudadanas y su no consideración por parte del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). La segunda respecto del alcance de las facultades del Comité de Ministros y; la tercera, que dice relación con información requerida por este comité y que no se encuentra en el proceso de evaluación.

Análisis de las controversias

Luego del análisis efectuado por el tribunal, en el fallo se explicó que "no se puede sostener que no se consideraron las observaciones ciudadanas" porque cuando esto es reclamado ante el Comité de Ministros, este ordena al SEA retrotraer la evaluación y complementar con información faltante, lo que permite incluso incorporar nuevas exigencias a la empresa.

Respecto a la segunda controversia, en primer término se precisa el alcance de las facultades que la ley le otorga al Comité de Ministros y se aclara que – a juicio de los magistrados- se ha estimado que "puede abarcar desde rechazar el proyecto, hasta establecer condiciones o exigencias para su realización, teniendo la posibilidad también de subsanar evaluaciones defectuosas que no hayan considerado todos los eventuales impactos presentes, pudiendo incluso retrotraer la evaluación para que esta sea complementada o subsanada en la misma sede administrativa, tornando el proceso de evaluación ambiental de esta manera más eficiente".

Además, se establece que otra de las características del comité es su carácter discrecional en sus decisiones, el que está limitado a evaluar los impactos que han sido identificados en el proceso de evaluación ambiental y no aquellos que no fueron detallados.

La sentencia, hace hincapié en que la autoridad administrativa no rechazó el proyecto por información insuficiente por lo cual no se puede revisar el mérito de esa decisión y enfatiza en que el sistema de evaluación acepta la revisión de parámetros en distintos momentos y que el proceso no es necesariamente lineal, "lo que permite concluir que retrotraer el proceso a una etapa anterior se encuentra completamente ajustado a derecho".

"La amplitud de las competencias del Comité es una materia reiteradamente establecida por la Excelentísima Corte Suprema, ya que en conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Ley N°19.300 ha sostenido que su competencia es amplia, incluyendo tanto la revisión formal como de mérito, pudiendo incluso modificar las RCA, e imponer condiciones, exigencias y medidas", detalló el documento.

Finalmente, la tercera controversia también es rechazada por los magistrados, fundamentando su postura en que "no resulta lógico considerar un modelo de evaluación (ambiental) rígido que no permita deambular en los diferentes requerimientos que cada proyecto exija, aún más si se considera que conforme avanza la ciencia, tecnologías y conocimientos técnicos, sumado a la demora institucionalizada en las evaluaciones ambientales, van a aparecer nuevas soluciones o problemas asociados".

 

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