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Por Verónica González Encina , 22 de abril de 2022 | 09:12

Pleno de la CC rechaza segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente

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En el informe se abordan temas como un "estatuto del agua", minería y sistema económico. Sin embargo, este será devuelvo a la comisión y presentado nuevamente con indicaciones.

Este jueves 21 de abril, se realizó la votación del segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente de la Convención Constitucional, el cual contiene un “estatuto al agua” y otros temas como minería y sistema económico. Este fue rechazado en general por el pleno.

El segundo informe de la comisión establece un “estatuto del agua”, el cual señala que el Estado podrá autorizar su uso, las autorizaciones que serán incomerciables, intransferibles y temporales. Además, especifica que será prioridad “el derecho humano al agua y al saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas donde estas yacen, el ejercicio de la soberanía alimentaria y los usos tradicionales de los pueblos indígenas”.

¿Qué quiere decir que haya sido rechazado por el pleno?

El rechazo general por el pleno indica que no hubo una votación de cada artículo que conforma el informe. Además, se envió de regreso a la comisión para su modificación y podrá ser presentado nuevamente con las anotaciones que se hicieron en esta instancia. 

¿Qué se había votado antes?

Durante la semana, específicamente el lunes 18, la comisión presentó al pleno los artículos que faltaban de su primer informe. En la votación se aprobó la definición de cuáles serán los bienes “inapropiables” y el rol de Estado frente a estos.

De esta forma, pasó al borrador de la Constitución el artículo 12ª, el cual establece como bienes comunes naturales “el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que declaren la Constitución y la ley”. Asimismo, respecto de los “inapropiables” se estableció que “el agua en todos sus estados y el aire, los reconocidos por el derecho internacional y los que la Constitución o las leyes declaren como tales”.

En ese contexto, otros de los aprobados son el 12B, el cual indica que el Estado será el encargado de preservarlos, conservarlos y restaurarlos, además, deberá regular su uso y goce. 

Junto a esto, se aprobó que “el Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los bienes comunes naturales inapropiables, conforme a la ley, de manera temporal, sujeto a causales de caducidad, extinción y revocación, con obligaciones específicas de conservación, justificadas en el interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo”. Finalmente se agrega que “ya sean individuales o colectivas, no generan derechos de propiedad”.

 

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