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Por Agustín de Vicente , 16 de noviembre de 2022 | 18:00SMA ordena medida provisional a Minera Ojos del Salado tras posible riesgo ambiental
La medida se ordena con la finalidad de conocer la calidad de las aguas que se han visto involucradas en los hechos asociados al socavón.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó medida provisional procedimental – por un plazo de 30 días corridos- a la Compañía Contractual Minera Ojos del Salado, titular del proyecto “Continuidad Operacional Mina Alcaparrosa”, ubicada a 900 metros al noroeste de la zona urbana de Tierra Amarilla.
Se trata de la realización de muestreos y análisis hidrogeoquímicos de compuestos principales y elementos trazas, que permitan comparar la calidad del agua de los pozos circundantes al incidente, con las aguas almacenadas en los caserones.
Además, se deberá comparar los resultados obtenidos de las muestras de cada pozo, con la Norma Chilena N°1.333, que fija requisitos de calidad del agua para diferentes usos, así como también con la Norma Chilena N°409/1, que fija los requisitos de calidad para agua potable en todo el territorio nacional.
El documento deberá señalar en conclusiones, el análisis de los resultados, indicando expresamente si se detectan superaciones de parámetros y en qué pozos. Por último, los muestreos y análisis de las aguas de los pozos indicados, aguas arriba y aguas abajo del socavón, se deberán ejecutar con frecuencia quincenal, a partir de la notificación de la resolución que ordena la medida. Se deberá presentar un reporte dentro del plazo de 5 días corridos luego del análisis de cada muestreo.
Cabe recordar que, en esta zona fue reportado un socavón, incidente que fue denunciado por la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla ante la SMA, iniciándose de esta manera, un procedimiento sancionatorio.
La infracción clasificada como gravísima es aquella que se vincula a la medida ordenada por la SMA y que consiste en: “Modificación de la infraestructura minera ambientalmente evaluada generando afectación en el acuífero del Río Copiapó, lo que se constata en: “la modificación del sistema de drenaje subterráneo, con la incorporación de piscinas subterráneas en los niveles 335, 270 y 205 (para manejar aguas afloradas); y ejecutar infraestructura minera hasta el nivel 350 en el sector Gaby, cercanas al nivel freático del acuífero del Río Copiapó”. Este cargo habría generado un daño ambiental irreparable en el acuífero.
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