Noticias
Por Javiera Pizzoleo , 27 de julio de 2023 | 09:57

Corte Suprema confirma fallo que condenó a empresario minero por muerte de trabajador en yacimiento de Quillota

Compartir

El máximo tribunal reprocha que la demanda no tenga sustento normativo ya que imputa a Sernageomin una falta de fiscalización en el cumplimiento de las medidas de seguridad reglamentarias.

En fallo unánime. Primera Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible los recursos de casación en forma y fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a empresario minero a indemnizar a los familiares de trabajador fallecido por explosión registrada en yacimiento ubicado en la comuna de Quillota, en marzo de 2012, y que excluyó de responsabilidad en el siniestro al Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin).

La resolución agregó que “no resulta admisible el recurso de casación en la forma interpuesto contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que negó lugar al recurso de casación formal deducido por la misma parte contra la sentencia del tribunal a quo, por lo que a esta primera causal de nulidad formal no se le dará tramitación”. 

“Que los hechos –prosigue– en que se funda la segunda causal de casación en la forma, esto es, no haber pronunciamiento expreso en el fallo de segunda instancia acerca de alguna de sus alegaciones plasmadas en el recurso de apelación, no constituyen el vicio invocado ya que el fallo decide meridianamente el asunto sometido a su conocimiento, confirmando la sentencia de primera instancia, lo cual implica que compartía –en términos de suficiencia argumentativa, tal como lo expresa su motivo Décimo– tanto los hechos establecidos como el derecho aplicable”.

De acuerdo con la Corte Suprema, en el fallo se indicó que el trabajador habría actuado por “exceso de confianza”, por lo que ”se expuso imprudentemente al daño en base a lo concluido por el informe" de Sernageomin. Por ende, el tribunal concluyó que “dicha prueba es suficiente para generar convicción respecto a que el trabajador fallecido haya contribuido a la generación del daño”. 

“Sin embargo –ahonda–, solo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos y, efectuada correctamente dicha labor en mérito de las probanzas aportadas, resultan ser inamovibles conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, cabe precisar que no se advierte contravención del artículo 1698 del Código Civil pues esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contradictora, lo que no ha ocurrido, porque la sentencia no ha puesto de cargo de la demandante acreditar el incumplimiento ni la exposición imprudente, sino que ha empleado la prueba disponible para determinarlo. Tampoco se ha explicado con una mínima profundidad la forma en que se produce la infracción de los artículos 1701 y 1702 del Código Civil”.

En este sentido, el fallo menciona que “al no haberse denunciado eficazmente por el recurrente la contravención de normas reguladoras de la prueba (…) no es posible modificar la situación fáctica que viene asentada en el fallo”. Por último, respecto a la falta de legitimidad, “el fallo reprocha que la demanda no tenga sustento normativo ya que únicamente se imputa a Sernageomin una falta de fiscalización en el cumplimiento de las medidas de seguridad reglamentarias de una faena (culpa por omisión), cuestión que es imputable únicamente al empleador por su posición de garante en la relación laboral”. 

"Asimismo, llama la atención que se invoque en esta etapa procesal el artículo 44 de la Ley de Bases de la Administración del Estado, pues –por esa circunstancia– no pudo ser tomado en cuenta para resolver en la forma que se hizo, excediendo los márgenes del recurso de casación en el fondo”, concluye el fallo de la Corte Suprema.

Si te interesa recibir noticias publicadas en Reporte Minero | El portal de minería en Chile, inscribe tu correo aquí
Si vas a utilizar contenido de nuestro diario (textos o simplemente datos) en algún medio de comunicación, blog o Redes Sociales, indica la fuente, de lo contrario estarás incurriendo en un delito sancionado la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Lo anterior no rige para las fotografías y videos, pues queda totalmente PROHIBIDA su reproducción para fines informativos.

COMENTA AQUÍ

Comunicamos los avances en tecnología, hitos y comercialización de la principal industria productiva de Chile

Powered by Global Channel