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Por Matías Vera , 20 de julio de 2023 | 14:15

Huenchumilla por desalación: “Es una industria (...) prácticamente desregulada”

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El senador por la Región de la Araucanía, quien es uno de los autores del proyecto que modifica el Código de Aguas para incorporar la regulación de las aguas desaladas, profundizó sobre la iniciativa.

El proyecto que busca modificar el Código de Aguas para incorporar la regulación de las aguas desaladas de mar  enviado hace una semana, plantea que las instalaciones son una realidad al margen del derecho, sin legislación que los regule, y que fue presentada por los senadores Iván Flores, Francisco Huenchumilla, Yasna Provoste, Alejandra Sepúlveda y Esteban Velásquez.

“Si hoy tenemos claro que el agua dulce (Código de Aguas) y el agua de mar (Código Civil) son bienes nacionales de uso público, ¿Qué estatuto tiene el agua que dejó de ser agua de mar y que no es dulce, siendo un bien económico?”, explicó el senador por la Región de la Araucanía, Francisco Huenchumilla, quien conversó con Reporte Minero para analizar los alcances del proyecto.

-¿Qué motivó la presentación de este proyecto? 

Varias razones. Primero, por la enorme paradoja de estar con una creciente ausencia de agua, siendo que es el elemento que cubre mayoritariamente el planeta. La tecnología del siglo XXI debe proveernos soluciones a este tipo de agudos problemas de provisión de un bien central para la vida, en un contexto de fuertes problemas económicos, ambientales y sociales. 

Segundo, por el cambio climático como un imperativo ético que debemos precaver para todas nuestras comunidades cada vez más amenazadas en su propia subsistencia y emplazamientos. Tercero, porque se trata de una actividad central para la subsistencia humana en la provisión de agua potable y para el ámbito industrial que está especialmente localizado en el norte. 

En cuarto término, porque es una industria que en los hechos está prácticamente desregulada y no ha avanzado ningún proyecto de ley que regule la conciliación de su impacto ambiental con la necesidad de su emplazamiento. Creo que estamos muy retrasados en la previsión de conflictos propios de este siglo. 

En nuestro Código de Aguas, en abril del año pasado en la Ley 21435, establecimos la necesidad de un plan estratégico por cuenca hidrográfica para hacer frente a las necesidades futuras mediante diversas soluciones basadas en la naturaleza, partiendo por la desalinización del agua de mar, con el objetivo prioritario del consumo humanos.

-¿Cuál es el problema principal que hace necesaria la regulación de aguas desaladas? 

Varios problemas están en la base de la regulación. Primero, que la industria de agua desalada no es inocua y hay que verificar su adecuado impacto ambiental y mejorar su localización geográfica. Otro dilema, no menor, es que al no incorporarlas formalmente al Código de Aguas, no se resuelve bien el dilema de su carácter de bien nacional de uso público. 

Después de la dictación de la Ley 21.435, que representa un nuevo recomienzo de un estatuto consensuado sobre el agua y sus usos, al incorporarlas al Código recibe todo el tratamiento completo de aguas que formalmente ingresan al ciclo hidrológico nacional. Se le otorga el carácter de aguas reservadas para su disposición por parte del Estado bajo un régimen de dominio público, esto es, mediante el sistema de concesiones. Esto resuelve el problema que ya aconteció en el pasado con la calificación del agua. Las empresas sanitarias sostuvieron que el agua depurada por ellos era agua privada. 

Desde el punto de vista interpretativo, incorpora las instalaciones de desalación de agua de mar como plantas de tratamiento de agua y como acueductos para su traslado, facilitando el régimen de evaluación ambiental. La solución normativa global planteada está basada también en la legislación española, centralmente, e indirectamente en la experiencia de Israel. Y es un avance en el necesario establecimiento de reglas del juego previsibles y no seguir en contextos desregulados.

-¿Cuáles serían las consecuencias para las actuales plantas desaladoras?

El proyecto contempla una norma transitoria que reconoce las actuales plantas desaladoras sin afectarlas, hasta la pervivencia de sus propias autorizaciones administrativas o de concesiones de terrenos para su emplazamiento. Les otorga derecho preferente a la continuidad de su funcionamiento, sin perjuicio de la imposición de cargas futuras que el propio Código de Aguas pueda contemplar.


 

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