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Por Javiera Pizzoleo , 2 de octubre de 2023 | 10:02

Pequeños mineros y artesanal se podrían beneficiar con rebaja en la patente de explotación

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De acuerdo con la ministra de Minería, el beneficio va dirigido a quienes desarrollan actividades mineras que se encuentren explotando sustancias concesibles.

En línea con el objetivo de apoyar permanentemente a quienes se desempeñan en la pequeña minería y en la minería artesanal, el Ministerio de Minería y Sernageomin recordaron que quienes integran dichos segmentos pueden optar a una rebaja en la patente de explotación.

Así lo explicó la ministra de Minería, Aurora Williams, quien indicó que “este beneficio está dirigido a quienes desarrollan actividades mineras que se encuentren explotando sustancias concesibles, para lo cual dicha concesión minera debe tener rol nacional asignado, encontrarse vigente en los registros de Sernageomin y estar constituida e inscrita en el Conservador de Minas”. Asimismo, la titular de minería agregó que “la rebaja se otorga por dos periodos anuales de pago a partir del año en que se solicita”.

"Ya que esta Ley estableció una rebaja en el cobro de la patente anual de una concesión minera, exclusivamente de explotación, agregando el inciso segundo al artículo N° 142 del Código de Minería. Las regulaciones técnicas para aplicación de esta Ley se encuentran en el Decreto N°123 del año 2001. El beneficio que contempla esta Ley es el pago de un diezmilésimo de Unidad Tributaria Mensual (UTM/10.000), por cada hectárea completa de la pertenencia por la cual se solicita el beneficio”, sostuvo el jefe del Departamento de Propiedad Minera de Sernageomin, Gabriel Jeldres.

Finalmente, Gabriel Jeldres dijo que, el sistema de amparo de una concesión minera consiste en la obligación de pagar de forma periódica al Estado una patente minera, calculada en relación con la superficie que abarca dicha concesión. Cumplida esta obligación, el concesionario puede mantener vigente su propiedad, “por eso este beneficio es tan relevante, ya que va en directa ayuda de los pequeños mineros o quienes desarrollan la minería artesanal". 

"Adicionalmente, el beneficio otorgado por esta Ley tiene una duración de dos años (dos procesos anuales de amparo), renovable de forma indefinida por periodos sucesivos de dos años, mientras el beneficiado cumpla con los requisitos, que son principalmente no tener una superficie mayor a 100 hectáreas en concesiones mineras a su nombre, ser una persona natural o una sociedad legal minera, acreditar trabajo de la mina, entre otros requisitos más específicos”, añadió.

Las personas que deseen postular deben hacerlo de manera online, ingresando sus datos en el formulario disponible en el sitio web de Sernageomin

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