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Por Javiera Pizzoleo , 9 de noviembre de 2023 | 06:44

Acuerdo respaldado por la Cámara facilita la inversión y comercio entre Chile y Estados Unidos

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El convenio, derivado a segundo trámite, tiene por objetivo la eliminación o disminución de trabas impositivas que afectan a las actividades e inversiones desde o hacia Chile.

Por 141 votos a favor y ninguno en contra la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó en primer trámite el acuerdo que evita la doble tributación con Estados Unidos. Se trata de una iniciativa que, junto con evitar esta doble tributación, busca prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto a la renta y al patrimonio. 

Con ello se busca fortalecer el desarrollo del comercio y las transacciones internacionales entre los países involucrados, además de fortalecer su cooperación en materias tributarias. Otro de los objetivos es la eliminación o disminución de las trabas impositivas que afectan a las actividades e inversiones desde o hacia Chile.

Los alcances del acuerdo se dieron a conocer a través del informe de las comisiones unidas de Relaciones Exteriores y Hacienda, que rindió el diputado Tomás De Rementería (IND). En él se expone que este tipo de convenios persiguen incentivar el desarrollo del comercio y las transacciones internacionales entre los países (en este caso, entre Chile y Estados Unidos), junto con fortalecer su cooperación en materias tributarias.

Asimismo, tienen por objetivo la eliminación o disminución de las trabas impositivas que afectan a las actividades e inversiones desde o hacia Chile. Así, se facilita un mayor flujo de capitales, por la menor imposición que les afectaría. Ello redunda en una profundización y diversificación de las actividades transnacionales, especialmente, aquellas que involucran tecnologías avanzadas y asesorías técnicas de alto nivel.

Además, contribuyen a que países como Chile se constituya en una plataforma de negocios para empresas extranjeras que quieran operar en la región. También es relevante para el sector de los minerales críticos, como el litio, así como en la transición energética que impulsa el Gobierno y en el desarrollo del hidrógeno verde.

De igual modo, son un estímulo para el inversionista y prestador de servicios residente en Chile. Esto, al ver incrementado los beneficios fiscales a que puede acceder en caso de desarrollar actividades en Estados Unidos.

Del convenio y sus anexos

El convenio se firmó en Washington D.C., el 4 de febrero de 2010. Se aprobó en el Congreso Nacional de Chile en septiembre de 2015. En tanto, el Senado de Estados Unidos otorgó su consentimiento el 22 de junio de 2023. Sin embargo, fue sujeto a la adopción de una interpretación y a la realización de una modificación al texto, acciones referidas como “reservas” para efectos internos en ese país.

De ello se definió la celebración de un tratado adoptado mediante canje de notas, el 28 de septiembre y 6 de octubre de 2023. En él, las partes acordaron una interpretación conjunta, en cuanto a que ninguna disposición establecida en el Convenio se interpretará en el sentido de impedir a EEUU la aplicación de las normas relativas a antiabuso y erosión de base fiscal sobre una sociedad que es residente en dicho país o las utilidades de una sociedad que es residente de Chile y que son atribuibles a un establecimiento permanente en los Estados Unidos.

El acuerdo también elimina y reemplaza un texto del artículo sobre métodos para eliminar la doble imposición y eliminación de ésta. En tal sentido, se acordó establecer que Estados Unidos permitirá a un residente o ciudadano de ese país acreditar, contra el impuesto sobre la renta estadounidense aplicable a residentes y ciudadanos, el impuesto sobre la renta pagado o devengado en Chile por o a cuenta del ciudadano o residente.

Y, en el caso de una sociedad estadounidense que posea al menos el 10% de las acciones con derecho a voto o del valor de las acciones de una sociedad residente en Chile y respecto de la cual la sociedad estadounidense recibe dividendos, Estados Unidos permitirá una deducción equivalente al monto de tales dividendos al computar la renta imponible de la sociedad estadounidense.

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