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Por Javiera Pizzoleo , 26 de agosto de 2024 | 09:39

Planta de extracción y procesamiento de áridos debe ingresar al SEIA

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El Segundo Tribunal Ambiental determinó que la planta de extracción y procesamiento de áridos, ubicada en Puente Alto, debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

El Segundo Tribunal Ambiental determinó que el proyecto “Planta de áridos Minera Rosario-Puente Alto”, debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). De este modo, rechazó la reclamación presentada por la empresa en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), quien ya le había ordenado ingresar a evaluación.

“se ha podido establecer que el proyecto del cual es titular el reclamante consiste en una planta de áridos que integra la actividad extractiva de áridos por una parte y, por otra, el procesamiento del material obtenido de los pozos de lastre, de manera tal que el requerimiento de ingreso al SEIA por la causal del artículo 10 literal i) de la Ley N° 19.300", concluye la sentencia.

Alcance del ingreso al SEIA

Minera Rosario acudió al Tribunal luego que la SMA dictó la resolución en que requirió el ingreso al SEIA del proyecto. Sostenía que esta última contaba con todos sus permisos y resoluciones, que no fue el objeto de la denuncia que generó la actuación de la SMA y que, por tanto, no era necesario su ingreso. 

Solicitaba, entre otros aspectos, que solo se requiriera ingresar al Sistema a la actividad de extracción de áridos desde el pozo de lastre ubicado en calle El Rodeo 02031, Puente Alto.

El Tribunal determinó que el objeto de la controversia era el alcance de la exigencia de someter una o las dos actividades a evaluación ambiental. Es decir, si lo que debía ingresar al SEIA era únicamente la actividad extractiva de áridos o el proyecto en su conjunto, incluyendo la planta de áridos de Minera Rosario.

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