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Por Reporte Minero , 14 de enero de 2025 | 15:15Objetan ingreso de Comunidad Indígena Colla en recurso de Tianqi contra el acuerdo entre Codelco y SQM
La Corte de Apelaciones de Santiago aprobó, en un fallo dividido, el ingreso de la comunidad Colla Pai Ote como tercero coadyuvante en el caso.
El conflicto entre Codelco, SQM y Tianqi por la explotación de litio en el Salar de Atacama ha sumado un nuevo capítulo. En esta oportunidad, SQM presentó una solicitud para que no se admita a la comunidad indígena Colla Pai Ote como tercero coadyuvante en el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa china Tianqi contra el acuerdo entre Codelco y SQM.
Contexto del conflicto
En diciembre pasado, la comunidad Colla Pai Ote solicitó ser parte del juicio para respaldar la postura de Tianqi. La empresa china argumenta que el acuerdo entre Codelco y SQM debería haber sido aprobado por una junta extraordinaria de accionistas, en lugar de únicamente por el directorio, como determinó la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Por su parte, SQM sostiene que la comunidad indígena no tiene un interés legítimo en la decisión, ya que “el acuerdo de asociación sea aprobado por el directorio o la junta de accionistas le es completamente irrelevante”. Según la minera, las concesiones mineras relacionadas con el contrato de fusión no afectan directamente a la comunidad, que se encuentra a más de 700 kilómetros de las instalaciones de SQM en el Salar de Atacama.
Decisión judicial
A pesar de los argumentos de SQM, el 7 de enero, la Corte de Apelaciones de Santiago aprobó, en un fallo dividido, el ingreso de la comunidad Colla Pai Ote como tercero coadyuvante en el caso. La comunidad fundamentó su incorporación señalando que el contrato de fusión implica la transferencia de 300 concesiones mineras en el Salar de Maricunga de propiedad de SQM hacia Codelco.
En su escrito de 29 páginas, la comunidad destacó dos puntos clave para apoyar el reclamo de Tianqi: la supuesta ilegalidad de la CMF al decidir que el acuerdo sea aprobado solo por el directorio, y la omisión de una consulta indígena, obligatoria según el convenio 169 de la OIT.
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