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Por Martín Cabello , 20 de septiembre de 2021

Interchile reclama ante Primer Tribunal Ambiental por multa de más de $1.500 millones

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Las sanciones fueron dictadas por la SMA a causa de los ruidos causados por el proyecto de transmisión eléctrica Cardones-Polpaico.

Las empresa Interchile ingresó una reclamación al Primer Tribunal Ambiental para dejar sin efecto una multa de más de 1.500 millones de pesos, cursada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Además de otro requerimiento de suspender el cumplimiento de cuatro medidas urgentes y transitorias (MUT), dictadas también por el organismo fiscalizador.

Estas dos medidas fueron impuestas por la SMA por infracciones ambientales del proyecto de transmisión eléctrica Cardones-Polpaico, específicamente por ruidos causados por el denominado “efecto corona” en los sectores Altovalsol y El Romero en la región de Coquimbo.

Tanto la multa como las MUT tienen relación con el procedimiento sancionatorio llevado adelante por el organismo fiscalizador y que consideró dos cargos como graves: el primero por incumplimiento de las obligaciones de monitoreo de ruidos de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto, y el segundo la infracción de la Norma de Emisión de Ruidos.

A través de las reclamaciones ingresadas al Primer Tribunal Ambiental, ambos cargos son refutados por la empresa, por lo que efectuó una objeción en cuanto a la determinación del hecho constitutivo de infracción y una objeción respecto a la determinación de la gravedad.

Detalle de los cargos

En relación al primer cargo, la empresa indicó que se trata de una infracción que debió haber sido considerada como leve porque “no se infringió una obligación destinada a minimizar los efectos negativos, sino que simplemente un deber de información sobre el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable (en este caso la Norma de Emisión de Ruidos).

Respecto al segundo, Interchile argumentó que la SMA “debió haber hecho una consideración contextualizada” por la existencia de variables nuevas, distintas a las que había al momento en que el proyecto ingresó al SEIA y que dicen relación con viviendas cercanas a la línea de transmisión y asegura que no existe riesgo significativo de afectación a la salud de la población porque el organismo fiscalizador no acreditó el peligro.

Para la empresa la SMA se “extralimita en sus competencias” porque establece criterios propios de la evaluación ambiental lo que le corresponde al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y aluden a las herramientas que tiene el organismo evaluador para que los proyectos adapten su cumplimiento normativo, entre ellos, el artículo 25 quinquies de la Ley 19.300, que dice que la RCA de un proyecto puede ser revisada excepcionalmente a petición del titular o afectado cuando hay variaciones sustanciales en relación a lo proyectado.

Se explica que el trazado de la línea de transmisión se efectuó por sectores rurales donde no existía población, ni receptores sensibles, sin embargo, han proliferado parcelas de agrado, crecimiento que -de acuerdo a la empresa- no responde a instrumentos de planificación territorial, “no pudiendo Interchile anteponerse ni hacerse cargo de esta situación”.

Ahora, los fundamentos entregados por la empresa y la contestación que efectúe el organismo fiscalizador serán analizados por el Primer Tribunal Ambiental, organismo que en las próximas semanas deberá fijar la audiencia de alegatos para escuchar los fundamentos de las partes.

Medidas Urgentes y Transitorias

Adicionalmente, la superintendencia dictaminó cuatro Medidas Urgentes y Transitorias que debe cumplir la empresa, las que se fundamentan en antecedentes que acreditan que existe un daño grave e inminente al medio ambiente, específicamente a la salud de la población.

La primera medida consiste en un levantamiento actualizado de los receptores susceptibles de ser afectados por las emisiones de ruidos. Se debe considerar a todos quienes se ubiquen a una distancia inferior o igual a 400 metros desde la línea de transmisión y/o subestaciones eléctricas del proyecto y tiene un plazo de 15 días corridos.

La segunda, comprende monitoreos de ruido en la totalidad de los receptores identificados, en un plazo de dos meses. Mientras que la tercera, tiene relación con la realización de un estudio técnico para el diseño de una solución de largo plazo para el ruido audible asociado al efecto corona, en un plazo de tres meses.

Por último, la cuarta medida tiene relación con llevar a cabo un estudio técnico para el diseño de medidas de mitigación que se deben implementar en el corto plazo, que debe ser entregado en dos meses.

 

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