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Por Agustín de Vicente , 20 de enero de 2025 | 16:14

Corte de Apelaciones rechaza recurso de amparo económico contra Codelco por explotación de litio

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El fallo también desestima la alegación de que Salares de Chile y Minera Tarar constituyen la anunciada Empresa Nacional del Litio, afirmando que estas filiales responden a una estrategia estatal distinta.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de amparo económico presentado por el abogado Juan Francisco Sánchez Silva en contra de Codelco, Salares de Chile SpA, Minera Tarar SpA y la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo). Este fallo establece un precedente clave sobre la legalidad de la participación del Estado en la explotación del litio y reafirma las atribuciones legales de Codelco en esta materia.

Contexto del caso

En noviembre de 2024, el abogado Juan Francisco Sánchez interpuso un recurso ante la Corte de Apelaciones de Santiago, cuestionando la legalidad de la creación de Salares de Chile SpA y Minera Tarar SpA, filiales de Codelco destinadas a la explotación del litio.

Según el recurso, estas empresas fueron constituidas "sin que una ley de quórum calificado lo autorice", lo que, a su juicio, vulneraría las disposiciones constitucionales sobre las actividades empresariales del Estado. Sánchez argumentó que "este amparo económico se dirige en contra de la creación -en una notaría- de la Empresa Nacional del Litio, denominada 'Salares de Chile SpA', burlando todos los requisitos y limitaciones que la Constitución y la ley imponen a la actividad empresarial del Estado".

Además, el abogado denunció que se asignaron derechos mineros en el Salar de Atacama sin licitación pública, en contravención al artículo 9 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. En su escrito, Sánchez criticó el acuerdo firmado entre Codelco y SQM en mayo de 2024, afirmando que la operación se estructuró de forma contraria a la normativa vigente y sin el consentimiento de los accionistas minoritarios de SQM.

Fallo de la Corte de Apelaciones

El 20 de enero de 2025, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones, presidida por el ministro Hernán Crisosto, dictó un fallo unánime de 20 páginas, rechazando el recurso de amparo económico. La Corte concluyó que la normativa vigente autoriza a Codelco a participar en la exploración y explotación de litio. "El Estado, por medio de su empresa Codelco, se encuentra autorizado, por ley de quórum calificado, para desarrollar y participar en actividades para la exploración, explotación y comercialización de litio", estableció el tribunal.

El tribunal fundamentó su decisión en el Decreto Ley N° 1350 de 1976, que define el objeto de Codelco e incluye expresamente la explotación de minerales no ferrosos como el litio. "El legislador quiso dotar a Codelco de un objeto amplio relativo a la minería, con el solo límite de la exploración y explotación de metales ferrosos", indicó el documento judicial.

Además, la Corte determinó que el recurso era extemporáneo, ya que se presentó fuera del plazo legal de seis meses establecido en la Ley N° 18.971. No obstante, debido a la relevancia del caso, el tribunal decidió emitir un pronunciamiento de fondo.

Implicancias del fallo

La resolución judicial tiene importantes repercusiones en el debate sobre el papel del Estado en la industria del litio, especialmente en el marco de la Estrategia Nacional del Litio impulsada por el gobierno de Gabriel Boric. Esta estrategia plantea que Codelco y otras entidades públicas desempeñen un rol central en la explotación de este recurso estratégico, en colaboración con empresas privadas como SQM.

El fallo también desestima la alegación de que Salares de Chile y Minera Tarar constituyen la anunciada Empresa Nacional del Litio, afirmando que estas filiales responden a una estrategia estatal distinta.

Reacción de la parte recurrente

El abogado Sánchez Silva adelantó a Pulso que recurrirá a la Corte Suprema para impugnar el fallo y buscar un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad de la creación de las filiales de Codelco. "Creemos que hay elementos legales que no se han considerado debidamente y que afectan la transparencia en la explotación de nuestros recursos naturales", declaró.

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