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Por Javiera Pizzoleo , 13 de enero de 2025 | 10:31SMA ordena medidas urgentes a proyecto de FCAB por superar la concentración de arsénico y plomo
Las medidas urgentes y transitorias fueron ordenadas al proyecto “Habilitación de Suelos de Patios”, el cual corresponde a la remediación de suelos ferroviarios en el área urbana de Antofagasta.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó medidas urgentes y transitorias (MUT) a la empresa Antofagasta Railway Company PLC (FCAB), por su proyecto de remediación de suelos denominado “Habilitación de Suelos de Patios Ferroviarios”, por superación de las concentraciones comprometidas en su resolución de calificación ambiental (RCA), en arsénico y plomo en Patio Bellavista.
El proyecto, que se encuentra ubicado en el área urbana de la comuna de Antofagasta, considera la excavación de suelos donde ya existe presencia de contaminantes, por lo que las obras de remediación deben realizarse hasta niveles donde los compuestos químicos presentes sean en concentraciones que no representen un riesgo para la salud de la población o un impacto al medioambiente.
En concreto, de acuerdo a lo revisado por la SMA, de los 26 cuadrantes que conforman el “Patio Bellavista”, 17 presentan arsénico en el suelo por sobre lo establecido por la RCA, y 2 de ellos superan las concentraciones objetivo para plomo.
Medidas establecidas por la SMA
La SMA indicó que la empresa debe reiniciar la excavación de los cuadrantes que componen el sector “Patio Bellavista” que no cumplen con los niveles de remediación establecidos para el sitio (SSCL), en capas de 0,3 m repitiendo el procedimiento de excavación y verificación.
También, ordenó implementar cierres perimetrales o barreras físicas cada vez que finalice la excavación de un cuadrante del sector “Patio Bellavista” según las concentraciones comprometidas de elementos químicos medidos in situ con el equipo de fluorescencia de rayos X (XRF). Asimismo, se debe Implementar una barrera temporal en la pasarela peatonal ubicada en el sector “Patio Bellavista”, a fin de que ésta controle y mitigue la emisión de material particulado.
Estás tres medidas se deberán ejecutar en un plazo de 6 meses o hasta que se haya efectuado la remediación, si finalizare antes.
No obstante, existe una cuarta medida que, que se debe cumplior en un pazo de 30 días corridos, que es preparar un informe que dé cuenta de la actual ubicación de las estaciones de monitoreo de material particulado sedimentable, cuyo emplazamiento no se ajustó a lo señalado en su RCA.
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