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Por Javiera Pizzoleo , 6 de marzo de 2025 | 10:58Cámara aprueba proyecto de simplificación regulatoria

Esta iniciativa contempla un artículo que reduce la tasa del Impuesto a la Renta para empresas bajo el Régimen Pro-Pyme, desde el 25% a 12,5% durante los años 2025, 2026 y 2027.
Proyecto de ley de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica fue aprobado por la Cámara de Diputadas y Diputados, con 133 votos a favor. Ahora, será revisado por el Senado.
El propósito de la iniciativa, que cuenta con 25 artículos y dos disposiciones transitorias, es fortalecer la competitividad del país mediante ajustes normativos puntuales que otorguen mayor certeza jurídica y faciliten la toma de decisiones de inversión tanto en el ámbito público como privado consideradas urgentes para este año.
¿De qué trata el proyecto?
Entre los artículos que aborda este proyecto destacan aquel que reconoce de manera expresa un mecanismo especial de compensaciones al usuario y suspensión de cobro tarifario ante interrupciones no autorizadas o no justificadas de los servicios públicos sanitarios.
Además, se exceptúa transitoriamente a los proyectos de construcción de viviendas de interés público de contar con autorizaciones de la Dirección General de Aguas (DGA) cuando sólo se afecten cauces artificiales mientras se cumplan los demás requisitos establecidos.
Reducción transitoria en la tasa del Impuesto a la Renta
Asimismo, en la última sesión de la Comisión de Hacienda de la Cámara Baja, el Gobierno sumó un artículo que establece una reducción transitoria en la tasa del Impuesto a la Renta para empresas bajo el Régimen Pro-Pyme, desde el 25% (fijado en la Ley sobre Impuesto a la Renta) a 12,5% durante los años 2025, 2026 y 2027. Ello, sujeto a la vigencia del incremento gradual de la cotización previsional según la Reforma de Pensiones recientemente aprobada.
Jornada laboral de los transportistas de carga
Durante la discusión, los parlamentarios votaron y aprobaron por separado los artículos 3, 5, 6 7, 19, 20, 21 y 22, rechazando solo el artículo 4° referido a la jornada laboral de los transportistas de carga, que en la última sesión de la Comisión de Hacienda de la Cámara fue modificado.
Originalmente, la propuesta del Ejecutivo -que fue aprobada- interpretaba la expresión “jornada respectiva” contenida en la Ley de 40 Horas, como que dicha disposición establece dos alternativas de jornada laboral: de 40 horas semanales promedio, o de 180 horas mensuales con seis días de descanso adicional.
Sin embargo, en la Comisión había aprobado la modificación al artículo 25 bis de Código del Trabajo, revirtiendo las modificaciones de la ley de 40 horas, y dejando solo la alternativa de trabajo de 180 horas mensuales, además de establecer que el descanso anual adicional de 6 días se otorgará de manera gradual, es decir, sólo entraría en régimen en cinco años más.
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