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Por Javiera Pizzoleo , 20 de marzo de 2025 | 12:05

Perú modifica el Reglamento del Cierre de Minas

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Introduce y adecúa las modificaciones efectuadas en las normas vigentes que deben cumplir los titulares que realicen actividad minera del país.

El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) de Perú modificó el Reglamento para el Cierre de Minas mediante el Decreto Supremo N° 006-2025-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, que introduce y adecúa las modificaciones efectuadas por la Ley N° 31347 a la Ley N° 28090 que deben cumplir los titulares que realicen actividad minera del país.

Entre las principales modificaciones realizadas se destacan el fortalecimiento de la coordinación interinstitucional entre la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), la Dirección General de Minería (DGM) del MINEM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), con el fin de clarificar competencias y mejorar la gestión del cierre de minas.

Asimismo, la norma permite implementar garantías financieras para componentes principales del cierre progresivo, en un plazo máximo de tres años, contados a partir del 20 de marzo de 2025.

Además, el titular minero deberá constituir garantías adicionales para cumplir el cierre progresivo de los componentes no garantizados y/o para cubrir el costo de las medidas dictadas por la entidad de fiscalización ambiental, con el fin de prevenir y/o corregir riesgos y efectos negativos a la salud, seguridad y ambiente

Respecto a la ingeniería de detalle, esta podrá ser presentada por el titular minero un año antes del cierre del componente, a fin de que sea verificada por la entidad de fiscalización competente.

La norma faculta al OEFA y autoridades sectoriales a adoptar medidas inmediatas ante riesgos ambientales o abandono, y establece la adopción de acciones más estrictas en caso de incumplimientos, entre ellos, el acceso de manera forzosa a la unidad minera en 10 días en caso de incumplimiento del Plan de Cierre de Minas.

Adicionalmente, el incumplimiento de lo establecido en la norma faculta a que se adopte la imposición de servidumbre para ejecutar medidas de cierre final y postcierre, además de la inhabilitación por 5 años para titulares responsables de abandono o incumplimiento que ocasione un daño real al ambiente.

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