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Por Reporte Minero , 13 de agosto de 2020Codelco Ventanas: Tribunal Ambiental rechaza reclamación contra la SMA
La reclamación ambiental contra la SMA fue levantada por Andrés León Cabrera, vecino y dirigente de la zona
El Segundo Tribunal Ambiental de Santiago falló favorablemente hacia la determinación de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), la que validó el actual programa de cumplimiento (PdC) de la división Ventanas de Codelco.
El programa levantado por Codelco tiene origen en 2017 con la conocida polémica por la contaminación de los sectores de Quintero-Puchuncaví, situación en donde los habitantes de la zona acusaron problemas de salud a causa del funcionamiento de la división de la minera estatal; y de paso el dirigente de la zona Andrés León Cabrera, interpuso una reclamación en contra la SMA.
La sentencia estableció que “se resuelve rechazar la reclamación deducida por el Sr. Andrés León Cabrera, en contra de la Resolución Exenta No 27/Rol D-018-2016, de 28 de noviembre de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, en virtud de la cual se aprobó el programa de cumplimiento presentado por Codelco”.
Anteriormente, Codelco Ventanas modificó el PdC durante 2017 a causa del Tribunal Ambiental, el que acogió la reclamación de León Cabrera contra el primer programa de cumplimento aprobado por la SMA. Ese programa quedó sin efecto y se ordenó una nueva modificación.
Ante esta nueva versión del PdC, León Cabrera nuevamente señaló que no cumple con los requisitos legales para ser aprobado, por lo que recalcó que Codelco no habría descartado correctamente los efectos asociados a sus incumplimientos.
“Lo relevante es que el PdC presentado y la resolución que lo aprueba den cuenta fundadamente por qué la mayor parte de los incumplimientos contenidos en la formulación de cargos no generaron efectos negativos de los cuales Codelco debía hacerse cargo, lo que a juicio de estos sentenciadores efectivamente se cumple en esta ocasión, motivo por el cual se rechaza la alegación de la reclamante a este respecto”, puntualizó la sentencia.
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