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Por Reporte Minero , 17 de septiembre de 2020

Tribunal Ambiental clausuró de manera total y definitiva proyecto Pascua Lama

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Uno de los hechos más complejos del proceso se relaciona con la contaminación de las agua del río Estrecho

El proyecto minero Pascua Lama de Barrick Gold fue clausurado de manera total y definitiva por el Primer Tribunal Ambiental, el que además determinó la mantención de la multa por más de 7 mil millones de pesos contra la empresa, establecida por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).

Mauricio Oviedo, ministro presidente del Primer Tribunal Ambiental, detalló que la iniciativa minera emplazada en la comuna de Alto del Carmen, región de Atacama no cumplió con su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), lo que dio paso a sanciones por infracciones graves y gravísimas por parte del SMA.

"La Superintendencia obró dentro del ámbito de la legalidad ponderando correctamente los elementos de la proporcionalidad al optar por la sanción de clausura definitiva y no por una clausura parcial o temporal acotada, ya que la magnitud del peligro de daño en la salud de las personas hace necesario el cierre del proyecto minero Pascua Lama al no parecer viables otras alternativas de funcionamiento seguro para el medioambiente y la salud de la población", explicó Oviedo.

Asimismo, el ministro comentó que la empresa falló en la implementación de un conjunto de medidas, tanto de infraestructura como organizacional, "al no ser capaces de cumplir estrictamente su licencia ambiental y en consecuencia no lograr proteger adecuadamente el medioambiente y la salud de las personas".

Durante 2018, la SMA generó cinco cargos, de los que la sentencia acogió tres de estos, los que hacen alusión al incumplimiento ambiental respecto al monitoreo de los glaciares y glaciaretes; al monitoreo y descarga de aguas de contacto al río Estrecho; y la utilización de una metodología de cálculo de niveles de alerta de calidad de aguas no autorizada, que utiliza niveles más permisivos que los contemplados en la calificación ambiental.

Descarga en el río Estrecho

Por otra parte, la autoridad ambiental resaltó uno de los hechos más complejos del proceso, la que se relaciona con la contaminación de las agua del río Estrecho, cuando la empresa descargó directamente hacia el afluente aguas recolectadas por el sistema de manejo de aguas de contacto.

Esta situación produjo un deterioro en la calidad del río y, a la vez, puso en riesgo la salud de la población por exposición al manganeso. “La contaminación de las aguas del río Estrecho constituye uno de los efectos ambientales evaluados con mayor profundidad, atendida la magnitud de los efectos en la salud de las personas”, aseveró Oviedo.

Ante esto, el ministro detalló que para el Tribunal no hay una vulneración al principio de proporcionalidad en la determinación de las sanciones, tal como lo estableció la compañía minera, a causa de la magnitud del peligro para la salud de las personas.

 

 

 

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