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Por Martín Cabello , 22 de septiembre de 2021

Cerro Colorado contará con 90 días para la aprobación ambiental de proyecto de continuidad operacional

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Primer Tribunal Ambiental modificó medida cautelar y autoriza a la minera la extracción de 54 litros por segundo de agua para su producción por un plazo final de 90 días corridos

 

Luego que la oposición presentada por Cerro Colorado fuera analizada por el Primer Tribunal Ambiental, la sala del órgano colegiado decretó el alzamiento y modificación de la medida cautelar que prohibía a la minera la extracción de aguas del acuífero Lagunillas.

La nueva disposición del tribunal ordena al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que, a la brevedad y dentro del plazo máximo previsto en la Ley N°19.300, culmine la evaluación ambiental del "Proyecto Continuidad Operacional de Cerro Colorado".

La determinación también autoriza a la empresa extraer del acuífero lagunillas solo un caudal de 54 litros por segundo para fines productivos durante 90 días corridos. Una vez finalizado ese plazo, si no se obtiene la calificación ambiental favorable del proyecto la minera no podrá seguir extrayendo agua.

Implicancias de la determinación

La determinación del tribunal considera la situación crítica en que se encuentra el acuífero y también, la proporcionalidad que debe tener la medida "evitando sin dudas causar un daño mayor del que se trata de evitar por el ejercicio de la acción jurisdiccional", indicó el documento.

Ante esto, se estableció que la minera solo tendrá los 90 días para obtener la correspondiente resolución de calificación ambiental con las medidas asociadas a la recuperación del acuífero Lagunillas, en los términos ordenados por la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental.

También se estipuló que en caso de no obtener la calificación dentro del plazo indicado, "automáticamente y sin necesidad de posterior declaración, Compañía Minera Cerro Colorado Limitada o quien la reemplace, deberá suspender la extracción total de aguas subterráneas". 

A juicio del órgano colegiado, dicha evaluación "se ha extendido más allá del tiempo que razonablemente demanda la protección ambiental de un acuífero altoandino que por su especial fragilidad y singularidad el ordenamiento jurídico se ha encargado de proteger", por lo que instruye al SEA para que entregue "inmediato cumplimiento a lo ordenado por el Segundo Tribunal Ambiental y proceda a la evaluación complementaria del aludido proyecto, dentro del plazo legal dispuesto para estos efectos en la Ley N° 19.300 y bajo el apercibimiento legal del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, ofíciese al Servicio de Evaluación Ambiental".

Además, se oficia a la Dirección General de Aguas para que fiscalice y reporte mensualmente al tribunal sobre el efectivo cumplimiento de la medida cautelar y adopte las acciones necesarias para asegurar la reducción del caudal de extracción de aguas desde el acuífero.

 

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