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Por Martín Cabello , 30 de diciembre de 2021Corte de Santiago rechaza recurso de protección de universidades por adjudicación del ITL
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de protección presentado por asociación de universidades chilenas en contra de Corfo.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por asociación de universidades chilenas en contra de Corfo, que adjudicó a consorcio internacional aporte de investigación y desarrollo (I+D) para la creación de Instituto de Tecnologías Limpias (ITL) en la región de Antofagasta.
Con un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de la Corfo en el proceso de adjudicación de los fondos. “Lo cierto es que, no obstante que existe un procedimiento administrativo incoado sobre la materia, en el que la recurrente presentó reposición de la decisión adoptada, que se cuestiona por esta vía, no se adquiere por estas sentenciadoras la convicción de existir de parte de Corfo, una actuación ilegal o arbitraria”, señaló el fallo.
La resolución determinó que “así, de un análisis ponderado, conforme a las reglas de la sana crítica, de los antecedentes aportados, no aparece una ilegalidad en el actuar, desde que se ha ajustado a la legislación aplicable y al procedimiento establecido para adjudicar los fondos materia de la licitación. Por otra parte, la recurrente, no señala de manera clara y expresa, que normativa legal es la que aparece vulnerada por Corfo”.
Respecto a una posible existencia de arbitrariedad, la Segunda Sala indicó que "lo cierto es que no se estima que la decisión adoptada lo fuera por un mero capricho de la recurrida o que hubiese existido injerencia de agentes externos en la toma de decisión, por lo que tampoco se configura dicho extremo del recurso”.
“Cabe agregar que en la especie, no se advierte la existencia de un derecho indubitado de los actores ni menos de la Corporación Alta Ley a la que se encuentran asociadas, desde que solo les asistía el derecho a participar en el proceso de selección, proceso en el que se encontraban en igualdad de condiciones respecto de las demás oferentes”, relevó el fallo.
Finalmente, la sentencia concluyó que “el procedimiento generado por la interposición de la acción de protección, es de tipo inquisitivo, de emergencia, rápido, no apto para discutir y declarar derechos, como tampoco resulta susceptible, que por esta vía, se pretenda reemplazar un procedimiento de lato conocimiento, situación que claramente acontece en la especie, lo que implica desviar la acción que nos ocupa con fines constitutivos o declarativos ajenos a sus fines”.
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