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Por Javiera Pizzoleo , 5 de octubre de 2022 | 13:21

Tribunal admite a trámite acción de nulidad contra calificación favorable de Dominga

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La acción interpuesta pretende demostrar una ineficacia o irregularidad jurídica en el procedimiento llevado a cabo por la Comisión de Evaluación (COEVA) de Región de Coquimbo.

El Primer Tribunal Ambiental acogió a trámite una acción de Nulidad de Derecho Público que fue ingresada para invalidar la resolución que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto Dominga.

El escrito fue ingresado al tribunal por una habitante de la Región de Coquimbo que participó en el proceso en el que se reciben observaciones ciudadanas en el marco del EIA.

La acción interpuesta pretende demostrar una ineficacia o irregularidad jurídica en el procedimiento llevado a cabo por la Comisión de Evaluación (COEVA) de Región de Coquimbo.

La fundamentación del recurso radica en el espacio territorial de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, el que no solo contemplaría la Región de Coquimbo, sino también la Región de Atacama, situación por la que el proyecto – a juicio de quien presentó la acción- debió ser evaluado por el Servicio de Evaluación Ambiental y no por la comisión de la región.

En este contexto la requirente indica que se debió considerar que “la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt constituye un ecosistema único, indivisible, territorialmente infragmentable”. Esta situación, fundamentaría que el SEA de la Región de Coquimbo debió haberse abstenido de seguir conociendo la evaluación hasta esperar el pronunciamiento del nivel central, debido a birregionalidad ambiental del proyecto.

Además, se sostiene que el Estado y particularmente el Servicio de Evaluación Ambiental deben “tener una posición garante respecto de los territorios y ecosistemas con valor ambiental, al ser un patrimonio de la Nación, por lo que tendrían el deber de preservar dichos territorios y ecosistemas durante la evaluación de impacto ambiental”. 

“Resulta esencial, determinar concretamente, sobre quien o que organismos recae el deber de la debida diligencia en la evaluación de impacto ambiental, respecto de aquellos proyectos y/o actividades que pretenden emplazarse en territorios con valor ambiental, y que, por sus características, indiscutiblemente constituyen patrimonio ambiental nacional”, se argumentó.

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