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Por Javiera Pizzoleo , 13 de octubre de 2023 | 11:07

SMA formuló un cargo grave contra empresa desalinizadora por incumplimientos a su permiso ambiental

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La empresa arriesga una multa de hasta 5.000 unidades tributarias anuales (UTA), equivalentes a más de $3.810 millones.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló un cargo grave contra la empresa Cleanairtech Sudamérica S.A. titular del Estudio de Impacto Ambiental (EIA): “Abastecimiento de Agua para la Minería del Valle del Copiapó” -asociado a la unidad fiscalizable Cleanairtech Sudamérica-, luego de constatar que, en la operación de la planta desalinizadora, ésta no ha cumplido las exigencias establecidas en su permiso ambiental.

Este proyecto consiste en la construcción y operación de una planta desalinizadora que tiene capacidad para producir 600 l/s de agua desalinizada, para lo cual se considera una captación de agua de mar y un emisario submarino de descarga de salmuera. Asimismo, cuenta con un acueducto para conducir el agua desalinizada hasta la estación terminal y otras obras complementarias.

Sin embargo, al analizar los Informes de Fiscalizaciones de los años 2016, 2020 y 2023 de inspecciones realizadas por la Oficina Regional de la SMA de Atacama o de la revisión de informes derivados desde organismos sectoriales como DIRECTEMAR, se pudo constatar la alteración del medio marino producto de incrementos de salinidad asociados la descarga de salmuera de la planta desalinizadora.

En base a estos antecedentes, y luego del análisis legal de la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA, es que la Superintendencia ha formulado un cargo contra el titular, tras constatar que la empresa no evaluó el efecto de la pluma salina generado por la descarga de salmuera sobre la calidad del agua del sector costero y las matrices del sedimento marino y, consecuentemente, no se adoptaron medidas para abordar dichos efectos.

La infracción fue imputada como grave, por lo que el titular podrá ser objeto de la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, clausura, o una multa de hasta 5.000 unidades tributarias anuales (UTA), equivalentes a más de $3.810 millones.

“A través de los informes de fiscalización se pudo evidenciar que las concentraciones de salinidad han estado por sobre lo proyectado en la evaluación ambiental e, incluso en algunos periodos, han excedido el umbral sobre el cual existirían efectos nocivos sobre el medio receptor”, explicó Felipe Sánchez, jefe de la Oficina Regional SMA de Atacama.

Por su parte, la Superintendenta Marie Claude Plumer relevó que “es importante recordarles a las empresas que no basta con tener el permiso ambiental para operar un proyecto, sino que los titulares son responsables, además, de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la resolución que ha autorizado el funcionamiento de su proyecto”.

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