Noticias
Por Agustín de Vicente , 10 de febrero de 2025 | 11:42

Corte Suprema rechazó la reclamación contra el proyecto fotovoltaico Bonasort

Compartir

El proyecto, que considera una inversión de nueve millones 900 mil de dólares, se emplazará en la Región de Antofagasta, a 70 kilómetros al sureste del centro de Antofagasta y consiste en la construcción y operación de un Parque Fotovoltaico.

La Corte Suprema confirmó la sentencia del Primer Tribunal Ambiental que rechazó la reclamación contra el proyecto fotovoltaico Bonasort, del titular GR Lauca SpA, ratificándose los argumentos allí esgrimidos, y confirmando la calificación favorable del proyecto. 

Los cuestionamientos al proyecto estuvieron dados por la falta de consideración durante la evaluación ambiental de las observaciones ciudadanas formuladas por dos vecinos de la ciudad de Antofagasta, sobre el impacto paisajístico, la afectación del suelo por la construcción de la Línea de Evacuación de Media Tensión (LEMT) y la relación del proyecto con empresas mineras.  

De esta forma, el fallo de la Corte Suprema validó los fundamentos del Primer Tribunal Ambiental para rechazar la reclamación interpuesta, en consideración a que, aunque algunas de observaciones ciudadanas realizadas durante el proceso de participación no fueron incorporadas en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), sí fueron debidamente respondidas por el titular del proyecto en la Adenda y consideradas en la RCA y su posterior rectificación.  

El mismo fallo del máximo tribunal confirma la adecuada aplicación de los principios de conservación del acto administrativo, eficiencia y eficacia, al resultar innecesario la anulación de la RCA para obtener, posteriormente, el mismo resultado. 

Sentencia del Primer Tribunal Ambiental 

En la sentencia del Primer Tribunal Ambiental se enfatizó que el aspecto fundamental para garantizar la adecuada consideración de las observaciones ciudadanas durante el proceso de participación radica en que estas sean efectivamente tratadas dentro del procedimiento de evaluación ambiental. Según el fallo, lo relevante no es la forma en que se responden, sino que las preocupaciones planteadas sean debidamente incorporadas y analizadas en el proceso. Así, se concluye que “la falta de respuesta expresa constituye solo un vicio de carácter formal, el cual fue subsanado en la resolución reclamada, por lo que no se generó un perjuicio para los reclamantes”.

Proyecto 

El proyecto, que considera una inversión de nueve millones 900 mil de dólares, se emplazará en la Región de Antofagasta, a 70 kilómetros al sureste del centro de Antofagasta y consiste en la construcción y operación de un Parque Fotovoltaico que estará constituido por 20.160 paneles solares de 540 Wp cada uno, los que en conjunto tendrán una potencia nominal de generación de 9MW que serán inyectados al Sistema Eléctrico Nacional.

La planta fotovoltaica considera una superficie de 30,17 hectáreas, una línea de evacuación de media tensión de una superficie aproximada de 6,56 hectáreas y un camino de acceso de 45 metros aproximadamente, con una superficie de 405 metros cuadrados. 

Si te interesa recibir noticias publicadas en Reporte Minero | El portal de minería en Chile, inscribe tu correo aquí
Si vas a utilizar contenido de nuestro diario (textos o simplemente datos) en algún medio de comunicación, blog o Redes Sociales, indica la fuente, de lo contrario estarás incurriendo en un delito sancionado la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Lo anterior no rige para las fotografías y videos, pues queda totalmente PROHIBIDA su reproducción para fines informativos.

COMENTA AQUÍ

Comunicamos los avances en tecnología, hitos y comercialización de la principal industria productiva de Chile

Powered by Global Channel
209363