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Por Javiera Pizzoleo , 24 de febrero de 2025 | 10:27

Tribunal acogió parcialmente una reclamación de ENAP

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La sentencia le ordena al ente fiscalizador llevar a cabo un nuevo análisis de dos de las cinco infracciones imputadas, dictando una nueva resolución sancionatoria.

El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación presentada por Enap Refinería en contra de la multa de 269,8 Unidades Tributarias Anuales (más de $200 millones) instruida por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por incumplimientos al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví (PPDA CQP).

La sentencia le ordena al ente fiscalizador llevar a cabo un nuevo análisis de dos de las cinco infracciones imputadas, dictando una nueva resolución sancionatoria.

Los incumplimientos que el Tribunal instruyó revisar nuevamente consisten en la validación del sistema de monitoreo continuo de emisiones para el parámetro material particulado en la caldera de la Planta Cogeneradora, multado con 8,9 UTA; así como la superación del límite de emisión de SO2 fijado en 1.145 ton/año para el año 2019, cuya multa fue de 171 UTA.

Infracciones por casi $72 millones y medio de pesos

Al mismo tiempo, la sentencia desechó las alegaciones de Enap contra el resto de las infracciones sancionadas por la SMA, a saber: 

  • La no inclusión de una chimenea en el proceso de cracking catalítico como fuente del establecimiento en la propuesta metodológica de cuantificación de emisiones, con una multa de 56 UTA.
  • La falta de validación del sistema de monitoreo continuo de emisiones para el parámetro material particulado en la Unidad de Cracking Catalítico, cuya multa alcanzó las 9,9 UTA.
  • Exceder el límite de carga de la Unidad de Hidrotratamiento de Diesel a nivel horario de 239 m3/h.
  • Los días 6 de agosto y 27 de diciembre de 2019, habiendo operado con esta condición de carga por un total de 20 horas bajo condiciones de mala ventilación, con una sanción de 24 UTA.

Estas infracciones alcanzan un total de 89.9 UTA (alrededor de $72 millones y medio de pesos).

Alegaciones acogidas por el Tribunal Ambiental

En relación con las alegaciones que fueron acogidas por el Tribunal Ambiental, en el primer caso, la sentencia indica que, en su funcionamiento normal, el generador de vapor con recuperación de calor (HRSG, por sus siglas en inglés) no es caldera para los efectos del PPDA, “pero aun entendiendo que lo fuera, se encuentra dentro de la excepción del artículo 4 letra b) del PPDA, por lo que se encontraba excluido de la obligación de implementar un sistema de monitoreo de emisiones continuo (CEMS)". 

Respecto del segundo cargo imputado, el fallo consideró que la aplicación retroactiva de una metodología para cuantificar las emisiones del año 2019, genera consecuencias desfavorables a Enap, motivo por el cual se transgrede lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N° 19.880. que establece que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.

Nuevo análisis

El Tribunal determinó que la SMA configuró erróneamente la infracción relativa a la validación del sistema de monitoreo continuo de emisiones de materia particulado en la caldera de la planta cogeneradora, pues no consideró que que dicha caldera se encontraba exceptuada de cumplir con el límite máximo de emisión de MP, y por ende, de implementar un sistema de monitoreo continuo de emisiones.

En relación con la infracción relativa a la superación del límite de SO2, la sentencia aclara que la SMA configuró una infracción utilizando una metodología validada 3 años después del momento en que se constató la infracción; que Enap ya había presentado para ese periodo de tiempo (año 2019) la Memoria de cálculo de estimación de emisiones metodología año 2019, que dio cuenta del cumplimiento de los límites de emisión para el periodo 2019; y que en ese momento la SMA no pronunció cuestionamiento alguno respecto de una eventual superación de los límites o a la metodología utilizada por la empresa.

Entonces, indica, la aplicación de la metodología aplicada retroactivamente produjo consecuencias desfavorables para Enap, pues se le sancionó por una infracción respecto de la cual, en su momento, la SMA no configuró ningún incumplimiento a la normativa ambiental. 

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