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Por Reporte Minero , 24 de septiembre de 2018Perú tendrá nuevo "Reglamento de Procedimientos Mineros"
El texto determina los procedimientos administrativos en consulta previa
El Ministerio de Energía y Minas (MEM) de Perú publicó el proyecto del nuevo reglamento de procedimientos mineros y su exposición de motivos, mediante resolución ministerial 350-2018, para recoger recomendaciones, opiniones y sugerencias durante las próximas semanas.
En la exposición de motivos se explica que los procedimientos administrativos deben regirse por principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, celeridad, simplicidad, uniformidad, entre otros, y por ello se ha elaborado un reglamento más acorde con las exigencias actuales de la industria minera.
La propuesta sostiene que, previo al inicio de los procedimientos, los titulares podrán solicitar a la autoridad minera (Dirección General de Minería o el Gobierno Regional) una reunión preliminar con la finalidad de informar sobre las principales características y alcances de su proyecto.
Asimismo, se establecen plazos para formular y absolver las observaciones generadas en los procedimientos administrativos.
Se dispone, además, el derecho al libre acceso a la revisión del expediente, y a presentar escritos y documentos, sin necesidad de solicitar autorización o visación previa, por parte del administrado, sus representantes o su abogado.
La nueva normativa se ha centrado también en establecer plazos para todos los procedimientos en general. Se incorpora, por ejemplo, un límite de 15 días como máximo para el otorgamiento del título de la concesión de labor general y 30 días para el otorgamiento de la concesión de transporte.
CONSULTA PREVIA
El nuevo reglamento determina los procedimientos administrativos materia de la consulta previa e incorpora la posibilidad de que los titulares mineros soliciten la caracterización de pueblos indígenas.
Ello previo a la presentación de sus procedimientos de autorización de actividades de exploración, explotación, concesión de beneficio o transporte minero, reduciéndose así el tiempo de suspensión del procedimiento para dicho proceso a cargo del Ministerio de Cultura.
El texto también establece precisiones para reforzar la competencia del Consejo de Minería como última instancia administrativa, con la finalidad de tener jurisprudencia uniforme respecto a la aplicación de la normatividad minera.
Otro aspecto es que desarrolla reglas procedimentales para el rechazo, reducción, cancelación, abandono respecto de áreas, cancelación y abandono de concesiones mineras.
En los casos en que el proyecto de planta de beneficio (instalación física donde se realiza la fase industrial del proceso minero) requiera de la explotación de canteras para material del préstamo con fines de relleno y construcción, estas podrán ser consideradas como componentes de dicha concesión, sin necesidad de solicitar una autorización de actividades de explotación.
Para la autorización de actividades de beneficio para los productores mineros artesanales, la autorización de construcción se emite conjuntamente con la autorización de funcionamiento, sin inspección, reduciendo los plazos y simplificando el procedimiento, propone el MEM.
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