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Por Reporte Minero , 27 de diciembre de 2019SMA formula cargos contra Minera Tres Valles SpA
A raíz de denuncias ciudadanas y de autoridades locales, reportando que las casas colindantes al proyecto minero son “sacudidas” producto de las tronaduras
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos contra la empresa Minera Tres Valles SpA, titular del proyecto “Proyecto Minero Tres Valles”, ubicado en las comunas de Illapel y Salamanca, en la región de Coquimbo, y que consiste principalmente en la extracción de minerales provenientes de las minas “Papomono” y “Don Gabriel”.
A raíz de denuncias ciudadanas y de autoridades locales, reportando que las casas colindantes al proyecto minero son “sacudidas” producto de las tronaduras, la SMA realizó una serie de requerimientos de información a la empresa, corroborando el incumplimiento de obligaciones y acciones comprometidas, tanto en sus Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) como en los reportes exigidos por la Norma de Emisión (D.S. 90/2000) y por la Resolución de Monitoreo 2070/2011 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
Luego de analizar todos los antecedentes, la Superintendencia inició un proceso de sanción a la minera, a través de una formulación de cargos por no programar las tronaduras del Rajo Abierto Don Gabriel para que la predicción de vibración se sitúe bajo el criterio de 3,00 mm/s.; por no entregar la información requerida por la SMA, consistente en la medición de parámetros de lisímetro (sensores de humedad) N° 1 para el período comprendido entre el el 03-09-2017 y el 15-01-2019 y del lisímetro N° 11 para el período comprendido entre el 14-10-2017 y el 15-01-2019; y por no informar ni reportar una serie de datos vinculados a sus compromisos ambientales (*).
De los ocho cargos formulados, dos han sido calificados preliminarmente como graves y seis leves. Los primeros pueden ser objeto de revocación de la RCA, clausura, o multa de hasta 5.000 unidades tributarias anuales (UTA), mientras que los leves pueden ser sancionados con amonestación por escrito o multa de hasta 1.000 UTA.
Cabe señalar, que tras la notificación, la empresa tiene un plazo de 15 días hábiles para presentar sus descargos y de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento.
Para mayor detalle de la formulación de cargo, acceder al Sistema de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) en el siguiente link: http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio/Ficha/2106
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