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Por Verónica González Encina , 12 de enero de 2022

Código de Aguas: reforma alcanza sus pasos finales

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Tras la aprobación en la Cámara de Diputadas y Diputados, solo queda la aprobación del Senado para que el proyecto pase a consideración del Ejecutivo para su promulgación.

Tras la aprobación del informe de la comisión mixta que resolvió las diferencias con el Senado respecto de la propuesta legal que lleva en trámite más de diez años, la reforma al Código de Aguas se encuentra en sus trámites finales en el Congreso Nacional.

Ahora solo falta la aprobación del Senado para que el proyecto pase a consideración del Ejecutivo para su promulgación. Así, la propuesta que declara las aguas como bienes nacionales de uso público, establecerá que “el dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación”.

La propuesta declara que, en función del interés público, se establecerán derechos de aprovechamiento, los cuales podrán ser limitados en su ejercicio en conformidad con las disposiciones del Código. En ese contexto, se explica que “se entenderán comprendidas bajo el interés público las acciones que ejecute la autoridad para resguardar el consumo humano y el saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera y, en general, aquellas destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos de las aguas”.

Consumo humano

En el texto se especifica que “el acceso a agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado”. En ese contexto, se destaca que deberá prevalecer el uso para el consumo humano y doméstico. 

Para estos efectos, se aclara que el Estado podrá establecer las reservas disponibles, tanto superficiales como subterráneas y la Dirección General de Aguas (DGA), tendrá la facultad de entregarlas a prestadores de servicios sanitarios cumpliendo con las regulaciones en los aspectos relativos a el uso, tarificación, transferencia y otros. 

Derecho al aprovechamiento

Con base en los criterios de disponibilidad de la fuente de abastecimiento y/o de sustentabilidad del acuífero, podrá otorgarse por 30 años o menos el derecho de aprovechamiento de agua. Este podrá ser prorrogado, aunque la DGA puede declarar el no uso o la afectación a la sustentabilidad de la fuente.

En cuanto a la prórroga, esta puede ser solicitada diez años antes de su vencimiento. Sin embargo, los derechos pueden revocarse total o parcialmente si su titular no hace uso efectivo del recurso. 

Territorios indígenas

En la propuesta se considera una normativa especial para los territorios indígenas, la cual indica que el Estado deberá velar por la integridad entre tierra y agua y se protegerán las aguas existentes para beneficio de las comunidades indígenas. 

 

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