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Por Javiera Pizzoleo , 4 de abril de 2024 | 09:06

SMA formula cargos a Minera Cerro Bayo

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La SMA formuló cargos a la minera ubicada en Chile Chico, región de Aysén, debido al incumplimientos en el control de emisiones de material particulado.

Una multa de 17 mil UTA, equivalentes a más de $13 mil millones. Eso es lo que arriesga la Minera Cerro Bayo, debido a que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) comenzó un procedimiento sancionatorio por distintos incumplimientos a sus Resoluciones de Calificación Ambiental en la operación de sus instalaciones mineras asociadas a la extracción y producción de concentrado de oro y plata, que se encuentran ubicadas en el sector de Laguna Verde, comuna de Chile Chico, Región de Aysén. 

“La Superintendencia realizó distintas actividades de fiscalización junto con otros organismos sectoriales, donde se pudo constatar diversos incumplimientos por parte del titular”, explicó el jefe regional de la SMA en Aysén, Oscar Leal. 

Los incumplimientos fueron constatados en diversas actividades de fiscalización realizadas por la SMA junto a la Dirección General de Aguas, Servicio Agrícola y Ganadero, Seremi de Salud de Aysén y Sernageomin, en el marco de los programas de fiscalización y del ingreso de denuncias asociadas a contaminación del aire y daños a la flora y fauna del lugar.

Cuatro cargos formulados a Minera Cerro Bayo 

Los cuatro cargos formulados están relacionados, primero, a incumplimientos de las medidas de control de emisiones de material particulado -cargo clasificado como grave-, luego de que se constatara que el sistema de supresión de polvo instalado en el tranque de relaves, no cubre la totalidad del área no inundada, por lo que no se logra la humectación. Asimismo, se pudo advertir que el sistema implementado por la empresa no opera de forma continua, incumpliéndose el deber de mantener, de forma permanente y bajo cualquier eventualidad, la humectación de la cubeta del tranque de relaves.

El segundo cargo -clasificado como gravísimo- se debe al incumplimiento por parte de la empresa, de las medidas de seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas al no haber efectuado los monitoreos comprometidos en dos de los pozos de control, ni tampoco los reemplazos de estos, en los términos comprometidos durante la evaluación ambiental.

El tercer y cuarto cargo -ambos clasificados como leves- se relacionan al incumplimiento de las medidas destinadas a la revegetación de las áreas intervenidas del proyecto y por no haber reportado a la SMA, los informes de monitoreo de la calidad química del suelo y de la vegetación presente en el área cercana a la planta, durante los años 2021, 2022 y 2023. Respecto de la revegetación, hay que agregar que el titular mantuvo una cantidad de plantas viverizadas inferior a la comprometida en su evaluación ambiental; manteniendo las especie viverizadas en mal estado de conservación o sin vida; y no se efectuó la construcción del segundo vivero comprometido.

Cabe destacar que, respecto a las infracciones leves, la empresa arriesga una amonestación por escrito o una multa de 1 hasta mil UTA; por las graves, el titular podrá ser objeto de revocación de la RCA, clausura, o multa de hasta 5 mil Unidades UTA; y por una gravísima, se arriesga la revocación de la RCA, clausura u multa de hasta 10 mil UTA.

De acuerdo a la Ley Orgánica de la SMA, el infractor dispone de un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento, y de 15 días hábiles para formular sus descargos.

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