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Por Javiera Pizzoleo , 24 de septiembre de 2024 | 09:33Observaciones ciudadanas al proyecto fotovoltaico La Greda fueron correctamente consideradas
El Segundo Tribunal Ambiental concluyó que las observaciones ciudadanas realizadas al proyecto “Planta Solar La Greda” fueron correctamente consideradas por el SEA.
El Segundo Tribunal Ambiental concluyó que las observaciones ciudadanas realizadas al proyecto “Planta Solar La Greda” fueron correctamente consideradas por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), rechazando así la reclamación presentada por la Asociación Pomaire Vive contra dicho procedimiento.
La agrupación ciudadana buscaba que el Tribunal dejara sin efecto la aprobación del proyecto, ya que, según indicaron, este debió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través de un Estudio de Impacto Ambiental y no una Declaración de Impacto Ambiental, como fue el caso.
Sostenían que sus observaciones ciudadanas al respecto, ligadas principalmente a alteración de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, así como el valor paisajístico y patrimonial de Pomaire, no fueron consideradas por el SEA.
Pomaire: No es Zona Típica
En dos momentos, la sentencia se detiene a analizar la vinculación del proyecto con el factor turismo que se desarrolla en la zona; el primero cuando confirma que el SEA analizó y descartó correctamente la alegación referida a una eventual afectación de la planta solar en valor paisajístico de Pomaire, y la segunda, cuando desecha la alegación de una eventual falta de consideración del carácter de zona de interés turístico, zona típica o Monumento Nacional que presentaría la localidad de Pomaire.
El Tribunal desestimó dichos planteamientos, pues los antecedentes recabados dan cuenta de que la localidad de Pomaire no presenta, a la fecha, ninguna de las declaraciones indicadas.
“Por lo demás, el propio CMN dio cuenta, durante el procedimiento de reclamación administrativa, que en sesión ordinaria de 18 de marzo de 2009, acordó desestimar la solicitud de declaratoria como Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica, en virtud de que no presenta los atributos originales del pueblo, que luego del terremoto de 1985 debió ser objeto de una vasta reconstrucción, y aunque se señala la existencia de valores paisajísticos, se determina que existe un déficit de atributos urbanos y arquitectónicos.
Junto a lo anterior, hace presente que la actividad alfarera original era el desarrollo de objetos utilitarios, distorsionado en la actualidad con productos decorativos no tradicionales y objetos ajenos a la cultura local, siendo por esta razón, la propuesta desestimada”, puntualiza el fallo.
La sentencia, finalmente, rechazó las alegaciones sobre un insuficiente estudio del componente medio humano en el proceso de evaluación ambiental, así como de una transgresión al artículo 12 bis letra b) de la Ley N° 19.300 (referido a la descripción de la línea de base), y la vulneración del principio preventivo.
El proyecto Planta Solar La Greda, emplazado en la comuna de Melipilla, región Metropolitana, consiste en la creación de una central solar fotovoltaica de 9 MW AC que ocupará alrededor de 16,4 hectáreas, con una línea de media tensión que se extenderá aproximadamente 2,88 km. Incluye aproximadamente 21.392 paneles.
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