Noticias
Por Javiera Pizzoleo , 19 de marzo de 2025 | 12:40Llevan a cabo audiencia contra la empresa Quiborax por presunto daño ambiental al Salar de Surire

Las audiencias comenzaron con un llamado a conciliación, instancia en que las partes informaron que Quiborax presentó una nueva propuesta de acuerdo.
En el Primer Tribunal Ambiental se desarrollaron las primeras tres jornadas de audiencia del juicio del Consejo de Defensa del Estado (CDE) contra la empresa Quiborax S.A., por presunto daño ambiental al Salar de Surire, ubicado en la comuna de Putre, Región de Arica y Parinacota.
Las audiencias comenzaron con un llamado a conciliación, instancia en que las partes informaron que Quiborax presentó una nueva propuesta de acuerdo, actualmente en estudio del CDE y de los servicios sectoriales competentes.
Importancia ecológica del Salar de Surire
La doctora Cristina Dorador, quien explicó el funcionamiento ecológico del salar, resaltando especialmente la relevancia de las dinámicas hidrogeoquímicas y la importancia de preservar los tapetes microbianos, recomendando la incorporación de variables microbiológicas para mejorar la precisión en el monitoreo ambiental.
Por su parte, César Pizarro, Sandro Maldonado y José Urrutia, todos funcionarios de la Corporación Nacional Forestal (CONAF). Pizarro destacó la importancia ecológica del Salar de Surire, resaltando su relevancia como hábitat para especies como suris, guanacos y flamencos, a nivel regional e internacional. Maldonado, desde su rol fiscalizador, enfatizó los cambios ambientales observados desde el año 2000, especialmente las modificaciones provocadas por las faenas mineras en áreas sensibles del salar, afectando ecosistemas y biodiversidad local.
Urrutia, en tanto, refirió haber constatado vulneraciones reiteradas a las normas ambientales desde 2022, incluyendo la ejecución irregular de actividades mineras, generación de lagunas artificiales indebidas e impactos sobre las áreas destinadas a la reproducción de flamencos, además de confirmar incumplimientos normativos y administrativos durante diversas fiscalizaciones en terreno.
También entregó su declaración Manuel Contreras, Doctor en Biología y Director Ejecutivo del Centro de Ecología Aplicada, quien señaló que, si bien las actividades humanas son compatibles con el uso racional de humedales, éstas deben asegurar la conservación de sus características ecológicas. Destacó que el Salar de Surire es crucial para la reproducción de flamencos en Chile, explicando cómo las condiciones ecológicas (agua, sedimentos y alimento) definen su habitabilidad, y enfatizó la importancia del monitoreo permanente de estos ecosistemas, concluyendo que hasta el momento el hábitat ha mantenido sus características ecológicas esenciales.
¿Se necesita adoptar medidas para compensar los impactos ambientales?
El Consejo de Defensa del Estado, afirma que el daño ambiental que se pide declarar tiene su origen en la conducta activa de Quiborax, consistente en el desarrollo de las actividades extractivas propias de su faena minera en el Salar desde 1987. Destaca como causante del daño ambiental el modo en que opera el proyecto extractivo, el cual habría cambiado desde simplemente manual a mecanizado con uso de maquinaria pesada.
El CDE justifica la existencia del daño ambiental en que Quiborax habría actuado de forma culpable al omitir sistemáticamente sus obligaciones de cuidado ambiental, ya que desde 1994 no sometió su proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, pese a la evidente previsibilidad de daños significativos al ecosistema protegido.
Por ello, el CDE solicita que Quiborax adopte medidas inmediatas para compensar los impactos ambientales, tales como estudios de restauración ecológica, biomonitoreo, modificación de los métodos de explotación hacia prácticas sustentables, y ejecución de planes específicos para mitigar los daños causados, restaurando en lo posible la integridad ambiental del Salar de Surire.
Defensa de Quirobax: Papeles en orden, permisos al día
Mientras que Quiborax afirma que ha realizado todos sus procesos apegados a las normativas vigentes y además contando con todos los permisos sectoriales requeridos. Argumenta que la actividad minera realizada desde hace 37 años cuenta con todas las autorizaciones necesarias, emitidas y permanentemente fiscalizadas por distintas instituciones del Estado, como CONAF y SERNAGEOMIN.
Además, señala que la acción del CDE contradice claramente la conducta histórica del Estado, que no solo ha autorizado sino también validado y fiscalizado continuamente la operación minera, estableciendo que las imputaciones carecen de sustento técnico y son arbitrarias.
Asimismo, Quiborax sostiene que existe cosa juzgada respecto a los aspectos centrales discutidos, pues en un juicio anterior se determinó que la empresa no debía ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, descartando además la existencia de daño ambiental y la negligencia alegada. La empresa recalca que la demanda del CDE está prescrita, es incoherente con los actos propios del Estado y está basada en una confusión entre impacto ambiental inherente a una actividad lícita y daño ambiental propiamente tal. Por estas razones, Quiborax califica la acción del CDE como infundada, arbitraria y producto de una actuación activista más que jurídica, insistiendo en la completa legalidad y cuidado ambiental de sus operaciones.
COMENTA AQUÍ