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Por Editor , 5 de marzo de 2024 | 16:03

Los actuales conflictos del Polígono de Explotación y Exploración de Maricunga

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Opinión de Raúl del Barrio, Vocero Joint Venture Cooperativa

Diferencias en la interpretación de la ley y dificultades operacionales incompatibles entre la explotación del litio de los demás minerales existentes en el área, mantienen un ambiente de tensión en el sector de Maricunga, donde se esperan acuerdos para comenzar las actividades dentro del área de 40.000 ha que abarca el Polígono del Contrato Especial de Operación (CEOL) que el Ministerio de Minería confirió a CODELCO, para el desarrollo de actividades de exploración y explotación en el Salar de Maricunga.

Actualmente los mayores propietarios de concesiones mineras en el Salar de Maricunga son: Codelco con 12.000 hás app (Codelco, Lithium Power International (LPI), y SQM), Simbalik Group con 6.000 ha app, y la Cooperativa Maricunga, formada por concesionarios de propiedades mineras, las que suman aprox. 20.000 ha app., entre los cuales hay comuneros indígenas, los que ya cuentan con un informe NI 43101. Entre los 3 propietarios, abarcan un 95% del polígono de explotación.

El polígono que forma el área geográfica del CEOL, es la autorizada en acuerdo Nº 2224/2017, que comprende al salar de Maricunga y sus alrededores, que se encuentra ubicada al noreste de la provincia de Copiapó, en la Región de Atacama, Chile. El área geográfica aludida se definió a través de un polígono compuesto por cuatro vértices, cuyos límites están definidos en coordenadas UTM, referidos al elipsoide Internacional de 1924, datum de referencia PSAD-56, Huso 19 S, cuyas coordenadas son las siguientes:

 

VÉRTICE  COORDENADA NORTECOORDENADA ESTE
V17033075,254487784,27
V27033075,254498284,313
V37003625,211498284,313
V47003625,257481984,286

El área geográfica descrita sólo comprende aquellas pertenencias mineras constituidas con posterioridad al 1º de enero de 1979.

Ante esta superposición del polígono del Ceol sobre áreas en las que existen concesiones mineras de otros titulares, resulta evidente que se generarán múltiples conflictos operacionales y legales en el ejercicio de los derechos de ambas partes. 

En efecto, la Ley dispone que el Litio es reservado al Estado, pero los concesionarios mineros mantienen su derecho constitucional a explorar y explotar todos los otros minerales, incluyendo las salmueras que existan dentro del área de sus pertenencias, de hecho, todos ellos mantienen su amparo pagando las respectivas patentes mineras que lo habilitan para mantener y ejercer dichos derechos en su patrimonio. Sin olvidar el aumento en las patentes de 3 y 4X, el cual genera mas incertidumbre para los pequeños y medianos mineros que no tienen ninguna certeza y que han sido excluidos de todas las conversaciones. 

En esa línea, los métodos de explotación del Litio son diferentes, y en algunos casos incompatibles con la explotación de otros minerales, como Boro, Potasio, Magnesio, Cloruros, Tierras Raras y oro todos abundantes y probados en el área del polígono, tanto en su operación de extracción, como en el uso o aprovechamiento de recursos como las salmueras, las aguas y sobre todo, la tierra. 

Por su parte, el Ceol no confieren los mismos derechos que a los concesionarios mineros, cómo, por ejemplo, la interposición de servidumbres mineras sobre la superficie. En dicho evento, quién tendrá preferencia, las Concesiones de Uso de Bienes Nacionales u otro órgano que la deba conferir, o la servidumbre legal minera constituida ante los tribunales reconocida en la Constitución. 

Respecto a este tema hay una disputa creciente entre las concesiones de uso administrativa y las legales mineras muy similar a esta situación, fallándose por los Tribunales de 1° instancia en el bullado caso de Enel con Arbiodo, condenando al Estado y a la eléctrica a pagar una indemnización de perjuicios en contra de la minera por su negativa a permitirles desarrollar su proyecto, lo cual viola los garantías constitucionales tanto a ejercer los derechos derivados de la concesión minera, así como el derecho a desarrollar una actividad económica legítima.   

Una discusión similar – no idéntica - se dio hace unos años en tribunales entre la Minera Salar Blanco y Codelco por los derechos enfrentados entre ambos por la explotación del Salar de Maricunga, donde se discutía si el Ceol conferido a la estatal era una suerte de “supra derecho” de explotación sobre el área, que pasara a llevar o anulara derechos de los concesionarios constituidos en él área. En dicha oportunidad, el Ex director de la CChEN, y actual director nacional de Sernageomin, Patricio Aguilera, señaló para el Diario Financiero “En algún momento se dijo cuando se autorizó a Codelco que estaban pasando a llevar lo propiedad privada y derechos de terceros, pero no es así, nosotros los autorizamos por ser una empresa estatal, pero con condiciones explico Aguilera. Y esas exigencias tienes que ver justamente con que la cuprífera consiga derechos para consolidar su propiedad. “una cosa es tener permiso de la CChEn y otra cosa que tengas los derechos de las pertenencias, comprando o arrendando a alguien, lo que depende de ello, concluyo Aguilera. (Salar Blanco finalmente se desistió de dicho recurso judicial).

Evidentemente que la cuenca del Salar de Maricunga requiere ser explotado racionalmente, manteniendo siempre un equilibrio hídrico y ambiental que permita una operación sustentable de ella, lo que llevaría entonces a una lucha de CODELCO con los otros concesionarios para ver quién tiene mejor derecho, ¿quién llega primero?, ¿quién demuestra ser ambientalmente más sustentable?, entre otras interrogantes. En las misma línea, la interrogante entonces es ¿Que es más valioso para el Chile, la explotación del Litio, Boro, Tierras Raras, Magnesio, Potasio, Oro entre otros minerales que dan cuenta las exploraciones, que otros concesionarios pudieran comenzar a explotar en el área, o únicamente el litio por Codelco?. Una pregunta estratégica no sólo para la zona, sino para el país, que aún parece no tener una respuesta consistente y que considere los complejos escenarios antes descritos, los cuales se agravan con las malas perspectivas tanto de precios del litio para los próximos años como de los resultados operacionales de Codelco en el tiempo.

Parte de las problemáticas e interpretaciones del conflicto, es la precaria regulación del Litio como de los CEOL, pues además de quedar abiertos temas operacionales, tampoco le confiere los mismos derechos a la concesión minera, ni a constituir servidumbres. 

Lo anterior avizora una segura judicialización del CEOL con todos los concesionarios mineros previamente constituidos, los cuales verán afectados sus derechos a explorar y explotar de no existir una solución para ellos. 

La dificultad nos presenta una gran oportunidad de generar un espacio Tripartito, en donde puedan convivir el Estado, Privados y Comunidades: un escenario de conflictos que ya se ha presentado en otras ocasiones y en otros formatos en nuestro país, provocando retrasos en el progreso de los objetivos país y en el desarrollo y empleo de las zonas aledañas a las faenas mineras.

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