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2 de diciembre de 2024 | 18:44

¿Hay una expropiación encubierta de los salares?

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Carta al director de Reporte Minero y Energético del Sr. Luis Adolfo Gallardo Gallardo, Presidente Cámara Chilena de la Minería del litio Asociación Gremial

Señor director Reporte Minero y Energético

La Ley N° 21.420, publicada el 4 de febrero de 2022 durante el gobierno de Sebastián Piñera E., la cual modifica el Código de Minería y establece nuevas disposiciones para las concesiones mineras y La Ley N°21.649, promulgada el 29 de diciembre y publicada el 30 de diciembre de 2023, modifica el Código de Minería de Chile han generado controversia al incrementar las patentes mineras, afectando los derechos de concesionarios mineros de salares y cuencas no metálicas. Estas leyes impactan negativamente en los derechos de los concesionarios desde una perspectiva constitucional, en particular en la actividad minera no metálica.

Estas leyes están vulnerando el Derechos de los Concesionarios Mineros, un incremento excesivo y abusador que limitan el crecimiento de los concesionarios y solo se focalizara en unos pocos y en los mismos la explotación de estas.  Producto del incremento excesivo de Patentes Mineras no metálicas en Salares el Año 2023, cuyo valor de Pago de 1/30 UTM por hectárea, equivalente a $2.200 se incrementó en un 200% en este año a un pago de 1/10 UTM por hectárea, equivalente a $6.600 y para el Año 2025 en otro 300% a un Pago de 4/10 UTM por hectárea, equivalente a $26.400 es un incremento excesivo en los costos de explotación y exploración minera, especialmente en salares clasificados como recursos no metálicos, lo que plantea un ajuste significativo para los concesionarios.

Esto platea dudas relevantes en las Normas Constitucionales Relevantes del Capítulo III: Derechos y Deberes Constitucionales en el Artículo 19: en la Revisión de los derechos vulnerados en la minería de salares, con los siguientes numerales a destacar:

  • Numeral 2: Igualdad ante la ley: Se explica cómo la diferencia de trato entre minería metálica y no metálica vulnera la igualdad ante la ley, especialmente en la Ley 21.649, que excluye a concesionarios de salares de beneficios en las rebajas de patentes.
  • Numeral 20: Principio de igualdad tributaria y no confiscatoriedad. Analiza los incrementos en patentes para minería no metálica en 2023, 2024 y proyección para 2025, argumentando que los tributos son excesivos y vulneran el derecho de propiedad.
  • Numeral 22: No discriminación arbitraria en materia económica. Señala una discriminación arbitraria en la aplicación de las leyes hacia la minería no metálica, agravada por la ausencia de una normativa específica para salares
  • Numeral 24: Derecho de propiedad. Describe el impacto en derechos de propiedad, enfatizando cómo la normativa limita la explotación de minerales concesibles en salares.
  • Numeral 26: Seguridad jurídica. La falta de un marco regulatorio claro genera inseguridad jurídica, afectando la capacidad de planificación de los concesionarios mineros.

Los salares, ecosistemas frágiles, presentan diferencias entre la minería metálica (veta sólida) y no metálica (salmueras). La explotación de recursos en salares requiere un marco normativo específico, aún pendiente de desarrollo en Chile.

Por ello es importante La Estrategia Nacional del Litio (2023) y el proceso de consulta indígena (RFI 2024) la cual buscan regular la explotación sostenible de salares. No obstante, persiste la necesidad de un marco normativo que proteja los derechos de concesionarios y garantice la sostenibilidad social y ambiental de la minería en estos ecosistemas.

En fin creemos que la aplicación de las leyes 21.420 y 21.649 vulnera derechos constitucionales esenciales para concesionarios mineros, concentrara la riqueza en grupos de gran poder económico, no cuidara a los mineros de la zona, por ello es necesario y urgente revisar estas normativas para garantizar los principios de igualdad, no discriminación y propiedad y por último, se recomienda desarrollar una regulación específica para los salares, que proteja adecuadamente los derechos de los concesionarios mineros.

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