Columnistas
11 de marzo de 2025 | 09:39

Ley 21.420: un golpe a la minería que nadie vio venir

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Opinión de Claudia Valdés Muñoz, gerente general de Best Business Solutions Consulting (BBSC)

Desde su promulgación, la Ley 21.420 generó inquietud entre los mineros chilenos debido a las modificaciones sustantivas al Código de Minería. Nuevos plazos, condiciones y montos asociados a las concesiones de inmediato encendieron el debate. Uno de los golpes más duros vino de la mano del artículo número 10 de dicha norma.

Según el nuevo marco legal, los concesionarios de exploración deberán presentar un informe detallado dentro de los 30 días posteriores a la extinción de su concesión, mientras que quienes estén trabajando en explotación tendrán que hacerlo cada dos años. Si bien, la búsqueda de mayor transparencia es loable, muchas empresas mineras pequeñas y medianas no cuentan ni con los recursos ni la estructura para cumplir con estas obligaciones en los plazos establecidos.

Otro punto de discusión se centra en la confidencialidad de la información geológica. La ley establece reserva por un período de cuatro años. No obstante, muchas veces, los concesionarios se ven forzados a compartir información estratégica con el Estado, sin garantías claras sobre el resguardo de los datos.

Asimismo, la modificación de la duración y prórroga de las concesiones de exploración preocupa a una parte importante de la industria. Y es que, luego de vigencia de cuatro años, con posibilidad de renovación por otros cuatro; pasamos a una prórroga que solo se concede si el concesionario presenta un informe geológico o la documentación de un proyecto minero en evaluación ambiental. Esto, claramente, desincentiva la exploración si consideramos que los proyectos requieren mucho más tiempo para su desarrollo.

En cuanto a la adquisición de concesiones mineras, se establece un plazo de año durante el cual el titular de la concesión extinguida no puede volver a adquirir derechos sobre la misma superficie. Aunque la medida buscaría evitar la especulación, también podría generar un efecto adverso: desalentar la continuidad de proyectos con potencial de desarrollo.

Además, el aumento progresivo en el pago de patentes mineras para concesiones de explotación inactivas parece un golpe en la cara a los pequeños mineros que no cuentan con recursos para operar en forma inmediata. La nueva escala progresiva de patentes podría terminar asfixiándolos y favoreciendo la concentración de grandes compañías mineras.

Pese a que se valora la modernización del sector y la búsqueda de transparencia, parece ser que la nueva norma no abordó en profundidad las particularidades de la industria. La minería es una actividad de largo plazo, que requiere estabilidad y reglas claras. Por lo mismo, cualquier cambio regulatorio debería ser el resultado de un proceso de consulta amplio, que involucra a todos los actores.

En BBSC , vemos el artículo número 10 de la Ley 21.420 como una invitación a revisar y ajustar la normativa, procurando un óptimo equilibrio entre el control estatal y la viabilidad operativa de la principal industria productiva del país.

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