Noticias
Por Matías Vera , 12 de enero de 2024 | 10:14Vecinos de Huasco cuestionan aprobación de proyecto de depósito de relaves de CAP
Alegan que se realizaron modificaciones sustantivas en la evaluación ambiental del proyecto sin participación ciudadana.
Vecinos de Huasco, Región de Atacama, pretenden revertir la aprobación del proyecto cuyo objetivo es modificar la forma en que se disponen los relaves de la planta de pellets de Compañía Minera del Pacífico (CAP).
Objetan que durante la evaluación ambiental de la iniciativa -valorada en US$110 millones- se efectuaron modificaciones sustantivas sin que se hubiese abierto un proceso de participación ciudadana; que no se incorporaron todos los pronunciamientos de los órganos con competencia ambiental; y que tampoco se efectuó un proceso de consulta indígena.
La reclamación fue admitida a trámite por el Primer Tribunal Ambiental, organismo que ahora deberá solicitar al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) hacer llegar sus descargos ante los argumentos proporcionados por los vecinos.
Entre los principales fundamentos del reclamo está que la empresa presentó cambios en el proyecto, entre ellos, el plan de emergencias y contingencias, así como la modificación de estructuras que -de acuerdo con el escrito presentado- influyen directamente sobre el depósito y traslado de relaves, alterando significativamente la ubicación de la obra.
También, en el escrito presentado se menciona que “dicho proyecto fue aprobado en contravención a lo dispuesto por la normativa ambiental vigente, toda vez que, habiendo sufrido modificaciones sustantivas durante su evaluación, no se practicó un nuevo proceso de participación ciudadana”.
Otra alegación se refiere a que no se incorporaron todos los pronunciamientos de los órganos con competencia ambiental; como por ejemplo, del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), el Servicio de Geología y Minería (Sernageomin), la Dirección General de Aguas (DGA) y la Municipalidad de Huasco.
Además, los reclamantes aseguran que “se vulneran los estándares de la Consulta Indígena, contenidos en el Convenio N°169 de la OIT, toda vez que existen deficiencias en la línea base del proyecto, dado que solo se habría considerado a dos comunidades indígenas, dejando afuera a las personas que, sin constituirse como comunidades o asociaciones indígenas detentan tal calidad”.
Lo anterior porque aseguran que habría una susceptibilidad de afectación directa de los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas Diaguitas y Changos por lo que debió haberse realizado un proceso de Consulta Indígena.
COMENTA AQUÍ