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Por Reporte Minero , 13 de agosto de 2020

Pólizas de Seguros en el nuevo marco de la Ley de Cierre de Faenas Mineras

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Opinión de Jorge Castillo Luco, abogado-director de la Cámara Minera de Chile

El pasado 23 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°6/2020 del Ministerio de Minería, que modifica el Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, incorporando, entre otras modificaciones, a las Pólizas de Seguro a primer requerimiento como Instrumento A.1.

Lo anterior, abre la posibilidad a las empresas mineras a otorgar la garantía de cierre por medio de una Póliza de Seguros, la cual podrá ser tomada o contratada a nombre y en beneficio del Servicio Nacional de Geología y Minería de Chile, en la medida que haya sido incorporada al depósito de pólizas de la Ley de Cierre de Faenas Mineras como “Póliza de Seguro de Garantía a Primer Requerimiento para Cierre de Faenas Mineras”. La misma, deberá tener la venia y/o autorización del Servicio, en relación a que no podrá tener limitaciones para su cobro y posterior pago. Así las cosas, no será necesario iniciar un procedimiento de liquidación que verifique un potencial siniestro.

En este escenario el asegurador indemnizará al Servicio por la totalidad de los costos de las medidas y actividades incumplidas plasmadas en el Plan de cierre respectivo, sujeto a resolución fundada del Servicio mismo. 

Como Cámara Minera de Chile, adherimos al hecho que estamos en presencia de una nueva estructura que debería constituir una amalgama entre la industria del seguro y el mundo minero, si estos optan por el cambio en términos generales por una póliza de garantía per se como A.1.

Entendemos que la industria de seguros y reaseguramiento cuenta con la suficiencia para abordar las necesidades de la industria, con sus rasgos propios y distintivos, en tanto cuanto, maneja montos de magnitud mayores a otros rubros.

Estimamos que tanto las auditorias voluntarias o efectuadas por el Servicio, serán claves para conocer el dinamismo de los planes de cierre, los cuales no son estructuras fijas y tasables a priori en una mera póliza.

Esto se explica en orden al dinamismo que sufren los planes de cierre en relación a sus ingenierías, permisos y otros, que van adecuando el valor a garantizar en el tiempo, por sobre su rebaja natural por avance cronológico, sino más bien, en razón de ajustes técnicos del mismo y el resguardo “físico- químico” de los procesos como eje primordial.

La industria minera entiende muy bien sus procesos de cierre y los ha llevado con mucha seriedad desde el año 2009, y es dable sostener en la especie, que debiera converger de buena manera con una industria competente como la de seguros, en el entendido que una vez configurada la operatividad de la norma y la activación de esta nueva modalidad, se hará necesario un conocimiento cabal, objetivo, competente y acabado en materia de Planes de Cierres

Mineros por parte de las Compañías de Seguro, en cuanto su concepción, configuración o diseño, trazabilidad y acompañamiento técnico- financiero en el tiempo, para sostener una excelente relación bilateral entre partes contratantes al amparo de esta realidad y el nuevo instrumento.

Con todo, como Cámara Minera de Chile estamos prestos a colaborar para con ellos en las materias mineras asociadas materialmente a los planes de cierre mineros, su tratamiento, dinamismo, proyección y relación con la autoridad, que requieren un conocimiento específico sobre el particular.

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