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Por Javiera Pizzoleo , 5 de julio de 2024 | 12:06

Ministra Williams rechaza idea que litio sea un mineral concesible

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En la Comisión de Minería de la Cámara de Diputadas y Diputados, la ministra de Minería indicó que los contratos del litio permiten una mejor captura de renta económica para el Estado.

Durante la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados y Diputadas, la ministra de Minería, Aurora Williams se refirió al proyecto de ley que deroga la no concesibilidad del litio y busca establecer una tasa única para su adquisición dentro de la concesión de explotación.

En este sentido, la secretaria de Estado rechazó la durante su intervención y además indicó que “la mirada que tenemos respecto del litio es que debe ser un mineral no susceptible de concesión”. 

Las razones tras el rechazo, afirmó la ministra, se debe a cómo el litio se presenta en Chile: “El litio presente en roca tiene un procedimiento parecido al cobre, donde hay que separar el mineral de la roca. En nuestro país está presente en fluido, esto significa que el fluido está en movimiento”. 

Por lo tanto, la autoridad indicó que “el primer argumento es que hay una incompatibilidad entre el régimen jurídico de concesión minera versus la forma en cómo el litio se presenta en la naturaleza”.

Junto con eso, afirmó que “los contratos permiten una mejor captura de renta económica para el Estado y además de hacerse cargo de las externalidades”.

“Tiene temas de inconstitucionalidad”

Por último, la jefa de cartera señaló que el proyecto de ley “tiene temas de inconstitucionalidad”.

“El establecimiento de nuevos tributos, como establecer un tributo de 10.000 UTM en función de aquellos proyectos que no se desarrollan, por lo que entendemos la lectura de la norma, es una iniciativa exclusiva del Presidente, que está establecido imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer o modificar la existencia y determinar su forma de proporcionalidad o progresión”, explicó. 

Además, añadió que “La propuesta impone el cobro de una tasa única de 10.000 UTM por hectárea, lo que naturalmente colisiona con lo consagrado en la Constitución”.
Junto con lo anterior mencionó que el proyecto, desde el punto de vista de los aspectos constitucionales, es inadmisible, ya que “agregar una nueva causal de caducidad distinta a la establecida al momento del otorgamiento, dado que esto establece que son aquellas pertenencias mineras otorgadas desde el año 79 en adelante, afecta la garantía constitucional del derecho de propiedad, y esto es un tema que está consagrado en la Constitución Política de la República”. 

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