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Por Editor , 26 de octubre de 2017Beneficio para la pequeña minería: Congreso despacha a ley el nuevo mecanismo de estabilización del precio del cobre
En forma unánime, la sala de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, con lo que la iniciativa quedó lista para su promulgación como ley.
“Con este apoyo transversal de los parlamentarios, el anhelo de los pequeños mineros de Chile pronto será una realidad”, enfatizó la ministra de Minería, Aurora Williams, tras la aprobación.
En términos simples, la medida busca atenuar el impacto que generan los vaivenes del precio del cobre a los productores de baja escala.
La autoridad agregó que “desde que asumimos como Gobierno, la Presidenta Michelle Bachelet puso como una de sus prioridades el respaldo a este sector productivo del país, por lo que hemos escuchado sus inquietudes y, de igual manera hemos dado respuestas”.
Asimismo, la secretaria de Estado señaló que “nos encontramos a un paso de resolver una demanda histórica del sector, la que sin duda contribuirá a la construcción de un Chile mejor”.
EN QUÉ CONSISTE
• Este nuevo marco regulatorio establecerá una banda de precios para las compras que la Empresa Nacional de Minería realice a los beneficiarios de la ley para que, conforme a los recursos del Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería, puedan atenuarse las fluctuaciones que experimente el precio de este mineral respecto del precio de estabilización. Asimismo, establecerá reglas que permitan ajustar la banda de precios, el devengo y las transferencias, para mantener la sustentabilidad del Fondo, en especial, cuando se proyecte su agotamiento durante un año calendario.
• Los beneficiarios del mecanismo de estabilización serán los productores mineros que realicen entregas mensuales a ENAMI bajo el sistema de compras por tarifa o por contratos, para un máximo de 2.000 Toneladas Métricas Secas (TMS) de mineral de cobre, 300 TMS de concentrado de cobre, 150 TMS de mineral de fundición directa o 100 TMS de precipitados de cobre, siempre que cumplan con lo dispuesto en el reglamento de esta ley y se encuentren debidamente empadronados en ENAMI.
• El Patrimonio del Fondo estará constituido por un aporte fiscal inicial de US$ 50.000.000 o su equivalente en moneda nacional, proveniente de la liquidación de activos del Tesoro Público. Dicho aporte se materializará en una o más transferencias que se realizarán desde la entrada en vigencia del mecanismo hasta el 28 de febrero de 2018.
• Entre las disposiciones transitorias se contempla que se autoriza al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, efectúe aportes extraordinarios de capital a ENAMI por un monto de US$ 35.343.000 o su equivalente en moneda nacional, en una o más transferencias, a más tardar en seis meses contados desde la publicación de la presente ley. Este aporte se financiará durante el año 2017 con una reasignación de recursos de la Partida del Ministerio de Minería, o con recursos de la Partida Tesoro Público a partir del año 2018.
• Sin perjuicio del mecanismo establecido en la presente ley, ENAMI podrá aplicar otros mecanismos de fomento para los productores de la mediana minería de cobre, según lo permitan sus recursos financieros y competencias, en conformidad a su ley orgánica".
Foto: ENAMI
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