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Por Reporte Minero , 11 de marzo de 2019Gobierno destacó a mujeres que cambiaron la historia de la minería nacional
Alejandra Arévalo es la primera geóloga que ingresó a un yacimiento subterráneo en 1988
El pasado viernes 8 de marzo, el ministro de Minería, Baldo Prokurica se sumó a la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, participando de actividades enfocadas en reivindicar sus derechos y garantizar la eliminación de brechas laborales.
“Hoy quiero honrar a todas las mujeres que por su coraje, dedicación y valor se atrevieron a cambiar la historia de la minería. Ellas dieron el primer paso para que hoy tengamos un 8% de participación femenina en la industria, que representa la actividad económica más importante del país”, comentó el ministro.
En una ceremonia llevada a cabo en el Palacio de La Moneda, cada ministerio destacó en su respectivo rubro a una mujer por poseer una historia inspiradora. Por parte de la cartera de Minería, la elegida fue Norma Cartes, pequeña minera de la Región de O’Higgins, madre de 5 hijos y abuela de 11 nietos, dedicada a extraer minerales de su mina ‘La Princesa’, ubicada en el sector de Chancón.
Esta trabajadora minera, gracias a múltiples beneficios otorgados por el Estado, logró salir adelante, consiguiendo certificaciones en Manipulación de Explosivos, Monitoreo de Seguridad Minera, Operación y Mantención de Mini Cargador Frontal, Gestión de seguridad minera en aspectos operativos y normativos específicos para la pequeña minería, Planificación y Administración minera con alfabetización digital, tributaria, laboral y previsional y Evaluación de competencias laborales.
Primera mujer en un yacimiento minero
Alejandra Arévalo es la primera geóloga que ingresó a un yacimiento subterráneo en Chile. Fue en mayo de 1988 que esta profesional tuvo la convicción necesaria para derribar los celos de la mina al ingresar una mujer, tal como rezaba el mito.
Lo anterior se ajustaba además a lo que hasta 1993 disponía el artículo 15 del Código del Trabajo, que establecía que ‘las mujeres no podrán ser ocupadas en trabajos mineros subterráneos ni en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o peligrosas para las condiciones físicas o morales propias de su sexo’.
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