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Por Agustín de Vicente , 5 de febrero de 2025 | 15:01SMA aplica multa a Minera Imperial SpA por extracción de áridos sin evaluación ambiental
A pesar de la gravedad de la falta, la SMA determinó que el daño ambiental causado es reparable.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sancionó a la empresa Minera Imperial SpA con una multa de 1.033 unidades tributarias anuales (UTA), equivalentes a más de $834 millones, por la extracción de áridos sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Este monto deberá ser pagado en la Tesorería General de la República dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la sanción.
El proyecto en cuestión, denominado “Extracción de Árido Minera Júpiter Primera de Maipú”, está ubicado en la comuna de Maipú, Región Metropolitana, y consiste en la extracción de arenas de Lepanto desde el año 2001 en un “Área de valor natural y/o de intereses silvoagropecuario”, según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
La sanción se origina a partir de denuncias presentadas por la Municipalidad de Maipú, las cuales evidenciaron impactos ambientales como la generación de aguas servidas y residuos sólidos, afectación a la vegetación, el suelo y la fauna, emisiones atmosféricas y afloramiento de aguas subterráneas. Estos antecedentes llevaron a la SMA a iniciar una investigación y, posteriormente, a formular un cargo contra la empresa por operar sin la debida autorización ambiental.
El organismo fiscalizador constató que Minera Imperial SpA removió más de 100.000 m3 de material en un pozo lastrero ubicado dentro del fundo La Rinconada de Lo Espejo, en el kilómetro 7 del camino a Rinconada, abarcando una superficie superior a cinco hectáreas sin contar con una RCA. Esta infracción fue catalogada como gravísima, dado que implicó la ejecución de un proyecto fuera del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), con efectos potencialmente perjudiciales para el ecosistema, conforme al artículo 11 de la Ley 19.300.
A pesar de la gravedad de la falta, la SMA determinó que el daño ambiental causado es reparable. En este contexto, la Superintendenta Marie Claude Plumer enfatizó que “les resoluciones de calificación ambiental cumplen un rol clave en la prevención de daños al medioambiente, por lo que su cumplimiento es obligatorio para cualquier proyecto económico”.
De acuerdo con la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), los fondos recaudados por concepto de esta multa serán destinados a beneficio fiscal, y la empresa sancionada deberá cumplir con el pago dentro del plazo estipulado. Esta medida busca reforzar la fiscalización y el cumplimiento de la normativa ambiental en Chile, asegurando que las actividades productivas se desarrollen dentro del marco legal vigente.
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